Solicitud- 218-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la partición de bienes de la comunidad conyugal presentada.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos DANIA ROMERO DE KALHAMMER y FRANZ PAUL KALHAMMER, venezolana la primera y alemán el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número V-4.143.321 y E-82.231.014, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho LARRY ROMERO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.639; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha seis (06) de noviembre de 2012 este Tribunal declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, que han acordado de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad conyugal conformada por los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por un local comercial signado con el N° L-26 del Centro Comercial San Felipe II, Planta Mezzanine, ubicado entre la calle 97A y la avenida 14, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicho Local posee una superficie de cuarenta metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (40,08 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Semi-mezzanine del local L-2; SUR: Su acceso, pasillo de circulación del lado Oeste de la mezzanine; ESTE: Local L-27; y OESTE: Semi mezzanine del local L-I y semi mezzanine del local L-2.
2.- Un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8RX4FP8A1108710; SERIAL DE CHASIS: 8Y8RX4FP8A1108710; SERIAL MOTOR: 8CIL; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2010; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR.
3.- Un inmueble constituido por una casa-quinta, y la parcela de terreno propio distinguida con el número 25-39, situado en la calle 63, antes primera avenida de la Urbanización Sucre, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: treinta metros (30 mts) con propiedad que es o fue de Federico Leal Portillo; Sur: treinta metros (30 mts) con propiedad que es o fue de Juan José Andrade; Este: diez metros (10 mts) con terreno que es o fue ejido; y Oeste: diez metros (10 mts) su frente con calle 63, antes Primera Avenida de la Urbanización Sucre. El inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300mts).
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), por este órgano jurisdiccional donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANIA ROMERO DE KALHAMMER y FRANZ PAUL KALHAMMER.
Igualmente fue acompañada copia certificada del documento por medio del cual la ciudadana DANIA RAFAELA ROMERO OJEDA, adquirió un inmueble constituido por un local comercial signado con el número L-26 del Centro Comercial San Felipe II, planta mezzanine, ubicada entre la calle 97A y la avenida 14, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho Local posee una superficie de cuarenta metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (40,08 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Semi-mezzanine del local L-2; SUR: Su acceso, pasillo de circulación del lado Oeste de la mezzanine; ESTE: Local L-27; y OESTE: Semi mezzanine del local L-I y semi mezzanine del local L-2. El referido instrumento fue autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de dos mil seis (2006), bajo el número 78, Tomo 113 de los libros respectivos, y fue estimado su valor por los solicitantes mediante la diligencia consignada en las presentes actuaciones en fecha 16/10/2014, en la cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00).
Se observa que las partes acordaron que este inmueble quede en plena propiedad de la ciudadana DANIA ROMERO DE KALHAMMER, así como los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, entre los que destacan: a) una maquina de ultrasonido, marca Alpinion ECUBE9 STD serial S00879; b) Transductor Convex volumétrico, serial MQTB114605, c) Transductor endocavitario serial OQTJI 14803; d) Transductor lineal serial MQTH114205, Transductor convex serial MQTG114207; e) Video printer serial S01-0232574-9, UPS serial 110413-101268 de la compañía CORPORACIÓN PROFIMED.
Por otra parte, se pudo constatar que fue agregado a las actas Certificado de Registro de Vehículo identificado con el número 27781696, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 04/01/2011, a nombre de DANIA RAFAELA ROMERO DE KALHAMMER, sobre el vehículo con las siguientes características: PLACAS: AB310XV; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8RX4FP8A1108710; SERIAL DE CHASIS: 8Y8RX4FP8A1108710; SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2010; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. También pudo verificarse que las partes acordaron que dicho vehículo quedará en plena propiedad de la ciudadana DANIA RAFAELA ROMERO DE KALHAMMER, previamente identificada, al cual le asignaron un valor de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00).
También fue presentado documento de propiedad de un inmueble constituido por una casa-quinta, y la parcela de terreno sobre el que esta construida ubicada en la calle 63, antes Primera Avenida de la Urbanización Sucre, signada con el número 25-39, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: treinta metros (30 mts) con propiedad que es o fue de Federico Leal Portillo; Sur: treinta metros (30 mts) con propiedad que es o fue de Juan José Andrade; Este: diez metros (10 mts) con terreno que es o fue ejido; y Oeste: diez metros (10 mts) su frente con calle 63, antes Primera Avenida de la Urbanización Sucre. El inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts), el cual fue adquirido por los ciudadanos DANIA RAFAELA ROMERO OJEDA y FRANZ PAUL KALHAMMER, en fecha 03/11/1994, por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el número 19, Protocolo 1°, Tomo 9. El Tribunal observa que a dicho inmueble le fue estimado su valor en la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,00), y que la ciudadana DANIA RAFAELA ROMERO OJEDA, suficientemente identificada, cedió la propiedad de este a su ex-cónyuge, ciudadano FRANZ PAUL KALHAMMER, quedando éste como único propietario del bien antes señalado.
Por ultimo solicitó la ciudadana DANIA RAFAELA ROMERO OJEDA se le expida copia certificada de esta resolución.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD presentada por los ciudadanos DANIA RAFAELA ROMERO OJEDA y FRANZ PAUL KALHAMMER, ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, en aras de proveer lo solicitado por las partes.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Solicitud: 218-14.-
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