REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintinueve (29) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Por cuanto de actas se observa que fue consignado lo solicitado, dándose cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ONDINA TERESA FANEITE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.774.843 asistida por la profesional del derecho NAILA ANDRADE RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.463; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos MARÍA ANTONIETA FANEITE ORTIZ, LUZMILA ROSILIS FANEITE ORTIZ, INGRID COROMOTO FANEITE ORTIZ, ROMULO ANTONIO FANEITE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-3.778.497, V-4.144.820, V-4.144.816 y V-4.144.819, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta YOLANDA MARGARITA FANEITE ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.695.015, fallecida el día cinco (05) de enero del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 131, libro 01, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROMULO ANTONIO FANEITE, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 317, libro 02, correspondiente al año dos mil trece (2013). 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana JUANA ORTIZ DE FANEITE, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 305, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de YOLANDA MARGARITA FANEITE ORTIZ, emanada del Registro Principal del Estado Falcón – Santa Ana de Coro-, signada con el número 86, correspondiente al año mil novecientos cuarenta (1940), de los libros que llevó la antigua Jefatura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Falcón. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ANTONIETA FANEITE ORTIZ, emanada del Registro Principal del Estado Falcón – Santa Ana de Coro-, signada con el número 92, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), de los libros que llevó la antigua Jefatura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Miranda del Estado Falcón. 5) Hoja de datos filiatorios emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Maracaibo, de fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), correspondiente a la ciudadana ONDINA TERESA FANEITE ORTIZ. En dicho documento, se deja constancia que la referida ciudadana es hija de ROMULO FANEITE Y JUANA ORTIZ; y que, al momento de la cedulación, fue presentada partida de nacimiento levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 20, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1947). Igualmente, fue consignada Constancia de Inexistencia correspondiente a la partida de nacimiento de la referida ciudadana, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014) y copia fotostática simple de la referida acta. 6) Hoja de datos filiatorios emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil siete (2007), correspondiente a la ciudadana INGRID COROMOTO FANEITE ORTIZ. En dicho documento, se deja constancia que la referida ciudadana es hija de ROMULO FANEITE Y JUANA ORTIZ; y que, al momento de la adulación, fue presentada partida de nacimiento con el número 305, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952). Igualmente fue consignada Constancia de Inexistencia correspondiente a la partida de nacimiento de la referida ciudadana, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), y copia fotostática simple de la referida acta. 7) Hoja de datos filiatorios emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil ocho (2008), correspondiente al ciudadano ROMULO ANTONIO FANEITE ORTIZ. En dicho documento, se deja constancia que el referido ciudadano es hijo de ROMULO FANEITE Y JUANA ORTIZ; y que, al momento de la cedulación, fue presentada partida de nacimiento con el número 306, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952). Igualmente fue consignada Constancia de Inexistencia correspondiente a la partida de nacimiento del referido ciudadana, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Estado Zulia en fecha diez (10) de febrero del año dos mil catorce (2014), y copia fotostática simple de la referida acta. 8) Hoja de datos filiatorios emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frío de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil catorce (2014), correspondiente a la ciudadana LUZMILA ROSILIS FANEITE ORTIZ. En dicho documento, se deja constancia que la referida ciudadana es hija de ROMULO FANEITE Y JUANA ORTIZ; y que, al momento de la cedulación, fue presentada partida de nacimiento con el número 517, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). Igualmente fue consignada Constancia de Inexistencia correspondiente a la partida de nacimiento de la referida ciudadana, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), y copia fotostática simple de la referida acta. 9) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EDMUNDO LÓPEZ y SOL MARÍA PEÑA, titulares de la cédula de identidad número V-1.635.077 y V-2.963.041, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata que la causante no dejó hijos, que no contrajo nupcias y que sus progenitores son premuertos, razón por la cual, sus hermanos, antes identificados, siguen en el orden de suceder. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOLANDA MARGARITA FANEITE ORTIZ, a los ciudadanos ONDINA TERESA FANEITE ORTIZ, MARÍA ANTONIETA FANEITE ORTIZ, LUZMILA ROSILIS FANEITE ORTIZ, INGRID COROMOTO FANEITE ORTIZ y ROMULO ANTONIO FANEITE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.774.843, V-3.778.497, V-4.144.820, V-4.144.816 y V-4.144.819, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


Solicitud 211-14.