REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
S-234-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA ELIZABETH MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.531.177, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en su propio nombre y en nombre de sus hijas, ciudadanas MARIELIS ROSELIN BOZO MÉNDEZ y ROXMARY DEL CARMEN BOZO MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V-19.546.550 y V-22.056.315, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIELIS ROSELIN BOZO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 198.376, y de este mismo domicilio; mediante la cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RAMÓN ANTONIO BOZO FINOL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.053.559, fallecido el día siete (07) de junio del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción número 885 del Libro de Registro de Defunciones de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08/06/2014. Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre RAMÓN ANTONIO BOZO FINOL y MARÍA ELIZABETH MÉNDEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.344, correspondiente al libro 7 del año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELIS ROSELIN BOZO MÉNDEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el número 2.429, correspondiente a los registros que llevó la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, durante el año mil novecientos noventa (1990). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROXMARY DEL CARMEN BOZO MÉNDEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el número 653, correspondiente a los registros que llevó la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, durante el año mil novecientos noventa y dos (1992). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO BRICEÑO ZERPA y JERLANDIS JESÚS GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titulares de la cédula de identidad número V-7.714.647 y V-22.174.358, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universal herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante el Tribunal, éste Tribunal, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RAMÓN ANTONIO BOZO FINOL, a las ciudadanas MARÍA ELIZABETH MÉNDEZ, MARIELIS ROSELIN BOZO MÉNDEZ y ROXMARY DEL CARMEN BOZO MÉNDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-4.531.177, V-19.546.550 y V-22.056.315, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud. Expídase una (01) copia certificada de toda la solicitud a los fines de ser entregada a la parte requirente.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número ____________ y se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.