REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Por cuanto de actas se observa que se cumplió con la evacuación del justificativo de testigos ante este despacho, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LILIA AUXILIADORA CARDOZO URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.890.455 asistida por el abogado en ejercicio DANIALFRE RAMON RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.278; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos CARMEN AMERICA URDANETA DE CARDOZO, TERESITA BEATRIZ CARDOZO URDANETA, JUAN CARLOS CARDOZO URDANETA y MIGUEL ALFREDO CARDOZO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.378.426, V-7.794.664, V-12.305.511 y V-10.434.145, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto CIRO ANGEL CARDOZO URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.671.316, fallecido el día diecisiete (17) de diciembre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 819, libro 04, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre CIRO ANGEL CARDOZO URDANETA y CARMEN AMERICA URDANETA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 4, libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LILIA AUXILIADORA CARDOZO URDANETA, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, Distrito Perijá del Estado Zulia, signada con el número 283, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TERESITA BEATRIZ CARDOZO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Carmelo, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 48, libro 1, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS CARBOZO URDANETA, levantada por la antigua Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 593, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ALFREDO CARDOZO, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1985, libro 1-6, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). Igualmente, se evacuó Justificativo de Testigos ante éste Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos AURA ROSA CASTRO PINTO y EURO ALONSO CARRASQUERO BADELL, titulares de la cédula de identidad número V-3.681.645 y V-7.781.685, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos en este despacho, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CIRO ANGEL CARDOZO URDANETA, a los ciudadanos CARMEN AMERICA URDANETA DE CARDOZO, LILIA AUXILIADORA CARDOZO URDANETA, TERESITA BEATRIZ CARDOZO URDANETA, JUAN CARLOS CARDOZO URDANETA y MIGUEL ALFREDO CARDOZO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.378.426, V-7.890.455, V-7.794.664, V-12.305.511 y V-10.434.145, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse ocho (08) copias certificadas de la solicitud y de la declaratoria del tribunal a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.



Solicitud 226-14.