REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Por cuanto de actas se observa que fue consignado lo solicitado, dándose cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MAGDALENA ORTEGA DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.748.355 asistida por la abogada en ejercicio SONIA PUMAR CARRASQUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.556; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos BERTHA AURORA, FLOR MARÍA, JUAN MANUEL, GERÓNIMO LUIS, JOSÉ GREGORIO y JOSSELIN DEL CARMEN, todos PAZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-11.297.999, V-11.298.000, V-13.300.650, V-15.623.089, V-16.295.211 y V-18.822.657, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MANUEL ANTONIO PAZ APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.871.349, fallecido el día diecisiete (17) de junio del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 583, libro 03, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre MANUEL ANTONIO PAZ APONTE y MAGDALENA ORTEGA MAYA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 224, libro 2, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BERTHA AURORA PAZ ORTEGA, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 170, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLOR MARÍA PAZ ORTEGA, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 5.341, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL PAZ ORTEGA, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.945, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERÓNIMO LUIS PAZ ORTEGA, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 129, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAZ ORTEGA, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.994, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOSSELIN DEL CARMEN PAZ ORTEGA, emanada de la antigua Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.835, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 8) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de julio del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARISOL MARTÍNEZ y JANETH JAIMES, titulares de la cédula de identidad número V-12.591.649 y V-14.256.185, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL ANTONIO PAZ APONTE, a los ciudadanos MAGDALENA ORTEGA DE PAZ, BERTHA AURORA, FLOR MARÍA, JUAN MANUEL, GERÓNIMO LUIS, JOSÉ GREGORIO y JOSSELIN DEL CARMEN, todos PAZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.748.355, V-11.297.999, V-11.298.000, V-13.300.650, V-15.623.089, V-16.295.211 y V-18.822.657, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la solicitud con sus resultas a los fines de ser entregadas a la solicitante. Devuélvase la solicitud en forma original previo a su certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


Solicitud 186-14.