REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

2699-12
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por este despacho en el juicio que por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALESiniciaron ANDRÉS ALONSO FEREIRA PINEDA, CARLOS JAVIER FERNANDEZ CASILLA y KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciséis (16) de febrero del año mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el número 43, tomo 38-A, con domicilio principal en la ciudad de Caracas. En la hora establecida, se presentó la KAREM PATRICIA JIMENEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.074.339 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 168.715. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m.) se constituyó este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la calle 76 entre avenidas 12 y 13, sede del Banco Banesco, Agencia Los Niveles, en jurisdicción de este Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ya en dicho lugar, procede el Tribunal a notificar del traslado a la ciudadana NORIS DEL C. AÑEZ C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.976.948, en su carácter de SUBGERENTE de la AGENCIA DE BANESCO, LOS NIVELES. Seguidamente, toma la palabra la actora de autos quien expone: “señalo para ser embargadas ejecutivamente, como ya fue señalado en la diligencia de fecha siete (07) del presente mes y año, cualquiera de las cuentas corrientes correspondientes a esa entidad bancaria, signadas con el número 01340279512793005051, 01341099220003000145, 01341099210003000146, 01341099240003000144, 01341099260003000143, 01341099290003000147 y 0134109994200003000141,cuyo titular es la parte demandada de autos, identificada con el Registro de Información Fiscal número J-00153104-1. Es todo.” De continuo, el Tribunal ordena a la persona notificada, informe a este Órgano Jurisdiccional, si existen aperturadas ante BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., las cuentas corrientes signadas con los números antes señaladosy si existe saldo disponible, a los fines de proceder al EMBARGO EJECUTIVO ordenado por este despacho en fecha veintinueve (29) de julio del año en curso, hasta por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.308,92).Acto seguido, expuso la notificada: “que la cuenta corriente número 01340279512793005051 tiene saldo suficiente para cubrir el monto de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.308,92)indicado por ese despachoy que la misma se corresponde al titular y número de Registro de Información Fiscal señalado. En virtud de lo informado, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADO DE MANERA EJECUTIVA, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.308,92). Se ordena al notificado, antes identificado, que elabore cheque de gerencia correspondiente. Acto seguido, esta Magistratura, declara recibir en este acto de manos del notificado, cheque de gerencia librado contra la cuenta corriente 0134007331212021001, identificado con el número00049761 por la cantidad deSESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.308,92). Finalmente, deja constancia el Tribunal que no ha recibido ni exigido ni recibido pago de emolumento, tasas ni dadiva en el cumplimiento de la presente ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran el principio de gratuidad de la justicia. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman siendo la una de la tarde (01:00p.m.)
LA JUEZ
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG.SC.
LA NOTIFICADO

PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. GABRIELA BRACHO AGUILAR MG.SC.