Exp: 2.882-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 155º
Consta de los autos que la abogada en ejercicio ENEIDA ESTHER MORILLO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.512, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS ANTONIO MORILLO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.695.601, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES mediante procedimiento de INTIMACION en contra del ciudadano DANIEL PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.415.482, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; alegando que su representado libró una letra de cambio por la cantidad de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 22.955,00), debidamente aceptada en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011 para ser pagada el día treinta (30) de enero de 2012 por el ciudadano DANIEL PIRELA, ya identificado; que han sido muchas las acciones ejercidas por su mandante para que el demandado cancele el monto de la letra de cambio resultando negativas, razón por la cual demanda por el procedimiento de intimación al señalado ciudadano.
Por auto de fecha doce (12) de junio del año 2014, el Tribunal admitió la demanda intimando al ciudadano DANIEL PÍRELA para el pago de los conceptos emplazados.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, se perfeccionó la intimación del ciudadano DANIEL PÍRELA.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Una vez efectuada la intimación de la parte demandada, ésta queda apercibida de ejecución para pagar los conceptos señalados por el Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la referida intimación, o formular oposición, en caso de que tenga alguna objeción fundada que hacer valer, conforme a los dispuesto por el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el artículo 651 eiusdem estatuye lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
La norma citada sanciona al deudor en caso de no efectuar su oposición, como medio de impugnación para su defensa, adquiriendo el decreto de intimación autoridad de cosa juzgada.
De las actuaciones transcritas ut supra, este juzgador observa que el demandado de autos, una vez intimado -como consta de la exposición del Alguacil del Tribunal de suscrita en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014- no compareció por ante este despacho por sí o por medio de apoderado judicial a pagar o formular oposición al decreto en el plazo de diez (10) días a contar desde su intimación. De tal manera que, una vez transcurrida dicha oportunidad sin que la parte demandada en la presente causa haya hecho uso de su derecho, de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace forzoso a este Tribunal pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE PASA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO de fecha doce (12) de junio del año dos mil catorce (2014), dictado por este órgano jurisdiccional en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuso el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MORILLO PIÑANGO, en contra del ciudadano DANIEL PÍRELA, ambos ya identificados, en el cual se ordenó al demandado cancelar a la parte demandante, las siguientes cantidades de dinero:
Primero: VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.22.955,00) por concepto de capital adeudado.
Segundo: DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.751,41) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, sobre el monto adeudado, contados a partir del día siguiente de su vencimiento hasta el día doce (12) de junio del año en curso.
Tercero: DOS MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.570,64) por concepto de costos judiciales, calculados al diez por ciento (10%) sobre el monto de la obligación principal.
Cuarto: SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.426,60) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) sobre el monto de la obligación.
Quinto: La corrección monetaria calculada mediante experticia complementaria del fallo conforme a los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela para la ciudad de Maracaibo, desde la fecha de admisión de la demanda (12/06/2014) hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m).
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.882-14.-
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