REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2.905-14.-

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LINETH BEATRIZ CHIRINOS ROJAS y JUAN CARLOS CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-11.702.641 y V.-11.298.409, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado ORLANDO CARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.560; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que contrajeron matrimonio civil el día cuatro (04) de julio de año mil novecientos noventa y dos (1992) y que la vida conyugal fue interrumpida el día dieciséis (16) de julio del año dos mil seis (2006), es decir, por un lapso mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha cuatro (04) de julio de del año mil novecientos noventa y dos (1992) ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 188; y 2) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS CHACÍN CHIRINOS, nacido el día dieciocho (18) de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996), la cual quedó anotada bajo el número 31 de los libros del año mil novecientos noventa y siete (1997) llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día cinco (05) de agosto del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LINETH BEATRIZ CHIRINOS ROJAS y JUAN CARLOS CHACÍN, constando la misma en actas desde el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha nueve (09) de octubre del año en curso, la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que no hace oposición a que se declare el divorcio solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LINETH BEATRIZ CHIRINOS ROJAS y JUAN CARLOS CHACÍN. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal, no adquirieron bienes; que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre JEAN CARLOS CHACÍN CHIRINOS, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LINETH BEATRIZ CHIRINOS ROJAS y JUAN CARLOS CHACÍN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-

Expediente: 2.905-14.-