REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2.900-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos RITA MARINA LÓPEZ LUZARDO y MELINDO ANTONIO RONDÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.- 7.823.767 y V.- 5.811.645, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho NELSON ENRIQUE LEÓN GUERRA y JORGE DAVID DÁVILA CEPEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 199.314 y 157.034, en igual orden, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que contrajeron matrimonio civil el día veintiocho (28) de diciembre de año mil novecientos noventa y ocho (28/12/1998) y que la vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de agosto del año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de diciembre de del año mil novecientos noventa y ocho (1998) ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 458; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL RONDÓN LÓPEZ, nacido el día diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 574, del libro 3 del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MIBEIDY RITMAR RONDÓN LÓPEZ, nacida el día doce (12) de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 3122, del año mil novecientos noventa y uno (1991) levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO IMBERT RONDÓN LÓPEZ, nacido el día cuatro (04) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 764, del libro 1.2 del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día once (11) de julio del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RITA MARINA LÓPEZ LUZARDO y MELINDO ANTONIO RONDÓN GONZÁLEZ, constando la misma en actas desde el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha siete (07) de octubre del año en curso, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RITA MARINA LÓPEZ LUZARDO y MELINDO ANTONIO RONDÓN GONZÁLEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron bienes sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente; que procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres JOSÉ MANUEL RONDÓN LÓPEZ, MIBEIDY RITMAR RONDÓN LÓPEZ y ANTONIO IMBERT RONDÓN LÓPEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RITA MARINA LÓPEZ LUZARDO y MELINDO ANTONIO RONDÓN GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-