REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud -002-13
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos SUGHEN CELINA MARQUEZ HUERTA Y GERMAN JOSE SANDOVAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V-12.805.672 y V-12.305.764, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NOELI CAPO CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.258, acuden para solicitar el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos establecidos por los cónyuges en el mencionado escrito.-
En fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), la ciudadana SUGHEN CELINA MARQUEZ HUERTA solicitó la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio por cuanto no hubo reconciliación y solicito la notificación de su cónyuge, ciudadano GERMAN JOSE SANDOVAL GARCIA.- Por auto de fecha seis (06) de febrero del presente año, el Tribunal ordeno lo solicitado.-
En fecha diez (10) de octubre del presente año, el ciudadano GERMAN JOSÉ SANDOVAL GARCIA, manifestó que no hubo reconciliación y solicito la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos SUGHEN CELINA MARQUEZ HUERTA Y GERMAN JOSE SANDOVAL GARCIA, antes identificados, celebrado en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil doce (2012) ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 015, año 2012; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos SUGHEN CELINA MARQUEZ HUERTA Y GERMAN JOSE SANDOVAL GARCIA, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos SUGHEN CELINA MARQUEZ HUERTA Y GERMAN JOSE SANDOVAL GARCIA ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-