Expediente: 2.685-12.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°

I. Consta en las actas que:

El ciudadano NELSON DAVID CARO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-9.003.444, obrando en su propio nombre y en representación de la Firma Personal NELSON CARO DISTRIBUCIONES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29/05/1997, bajo el número 12, Tomo 2-B, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ILDEGAR ARISPE BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.413, intentó demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL 39, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21/12/1999, bajo el número 41, Tomo 375-A-Qto.
Que este Juzgado admitió la reforma de la demanda en fecha veinte (20) de junio de 2012.
Que practicadas las diligencias por el Alguacil del Tribunal para la citación personal de alguno de los representantes de la empresa demandada, no pudo lograrse la misma, en virtud de lo cual y a solicitud de la parte actora, se libró en fecha 06/12/2012 comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la citación de la demandada.
En fecha catorce (14) de agosto de 2013, el abogado ILDEGAR ARISPE actuando como apoderado judicial de la parte actora solicitó que se oficiara al Juzgado comisionado a fin que remitiera las resultas de la comisión encomendada, procediendo este Tribunal a proveer conforme a lo solicitado. En el mismo sentido diligenció nuevamente el mencionado profesional del derecho los días 14/08/2013 y 20/092013.
El día veinte (20) de febrero de 2014, se recibieron las resultas de la comisión librada para la practica de la citación de la empresa demandada, provenientes del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia suscrita en fecha 01/10/2014, la abogada DANIELA VEGA, apoderada judicial de la parte actora, solicitó la perención de la instancia.

II. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que desde el día 20/09/2013, fecha en que el abogado ILDEGAR ARISPE, apoderado judicial de la parte actora solicitó por ultima vez que se oficiara al Juzgado comisionado a fin que remitiera las resultas de la comisión encomendada, no realizó ningún acto procesal tendiente a obtener la citación de la parte demandada ante este Tribunal o ante el Juzgado comisionado para tal fin, lo que puede constatarse de las actuaciones recibidas del mismo; transcurriendo más de un (1) año desde aquella fecha hasta la presente, sin que se produjera algún impulso procesal en aras de lograr que se dicte la correspondiente sentencia de mérito en este juicio.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad de las partes. Como se indicó anteriormente, el presente proceso perimió por efecto de la falta de actividad de la parte actora con lo cual hizo cesar el conflicto de intereses, extinguiéndose de esta forma la instancia por caducidad procesal, la cual impide el libre acceso a la jurisdicción y la tutela judicial efectiva. Siendo prudente abundar en que los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal. Así se declara.

III. Decisión:

En virtud de la relación de los hechos y los fundamentos de derecho explanados, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA intentaron el ciudadano NELSON DAVID CARO LÓPEZ y la Firma Personal NELSON CARO DISTRIBUCIONES en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIGLOBAL 39, C.A., todos ya identificados.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 pm.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc. Expediente: 2.685-12.