REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, catorce (14) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos ENRIQUE NORGE RODRÍGUEZ SIERRA y JUANA ROSA SIERRA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.405.008 y V-2.739.754, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YEXENIA RUÍZ REVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.179; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ARNULFO RAFAEL RODRÍGUEZ FONTALVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.465.834, fallecido el día cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 20, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ENRIQUE NORGE RODRÍGUEZ SIERRA, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, signada con el número 653, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre ARNULFO RODRÍGUEZ FONTALVO y JUANA ROSA SIERRA, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 124, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YOJANA ANGULO y RUBY PIRELA, titulares de la cédula de identidad número V-15.162.655 y V-14.638.077, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARNULFO RAFAEL RODRÍGUEZ FONTALVO, a los ciudadanos ENRIQUE NORGE RODRÍGUEZ SIERRA y JUANA ROSA SIERRA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.405.008 y V-2.739.754. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Se ordena el desglose de los documentos originales consignados en las actas previo a su certificación a los fines de ser entregados a los requirentes. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-221-14