REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana IRMA ELENA FARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.522.228 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS AVILA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.098; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto VICTOR ALFONSO FARÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.445.924, fallecido el día veinte (20) de agosto del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 583, folio 83, .libro 2, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de nacimiento del ciudadano VICTOR ALFONSO FARÍA, levantada por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 732, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 2) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NINOSKA FINOL y GLADYS COLMENARES, titulares de la cédula de identidad número V-9.761.560 y V-9.187.318, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente es la única y universal heredera del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus VÍCTOR ALFONSO FARÍA, a la ciudadana IRMA ELENA FARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.522.228. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) copias certificadas de la presente resolución. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. MARISOL PAZ ARAUJO. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número __________ y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. MARISOL PAZ ARAUJO. Mg. Sc.