Sol. 2459

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CONSTITUCION DE HOGAR.
Solicitante: MARGOT ROSA AGUILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.757.864, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Solicitante: JANETH MANUCCI, DEISY RIOS PAREDES, JOSE PORTILLO, MARIA PERNIA y DAIRENE VARGAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 148.750, 68.558, 34.523, 148.343 y 21.971, respectivamente, y de igual domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de esta solicitud N° 2459 que este Juzgado, en fecha 09 de agosto de 2012, le dió entrada a la presente solicitud, ordenando practicar Avalúo al inmueble objeto de la misma, librar carteles y notificar a Banavih.
Posteriormente, el día diecinueve (19) de octubre de 2012, la solicitante otorga Poder Apud-Acta a los abogados JANETH MANUCCI, DEISY RIOS PAREDES y JOSE PORTILLO.
El 24 de febrero de 2013, el apoderado actor JOSE PORTILLO, diligenció, sustituyendo el poder otorgado a la abogada MARIA PERNIA. Seguidamente, el 27 de febrero de 2013, se libró Cartel y oficio N° 0151-2013, siendo retirados los mismo. El 01 de abril de 2013, el apoderado actor JOSE PORTILLO, diligenció, sustituyendo poder en la abogada DAIRENE VARGAS. En esa misma oportunidad, la apoderada DAIRENE VARGAS, diligenció, solicitando se notificara al Representante Legal del Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal.
El 02 de Abril de 2013, se libró boleta de Notificación. Asimismo, la apoderada actora, consigna copia del oficio librado con acuse de recibo. Proveyendo el Tribunal en esa misma. Igualmente, el Alguacil, hace exposición, notificando al ciudadano Nelson Romero.
El día 04 de abril de 2013, la apoderada actora, diligenció, consignado Ejemplar del Diario Panorama, donde aparece publicado el cartel librado, ordenándolo agregar a las actas el Tribunal. En esa misma fecha el Perito Avaluador designado, diligenció, aceptando y juramentándose al cargo designado. Posteriormente el 09 de abril de 2013, la apoderada actora, diligenció, consignando copia del oficio librado al Banco del Tesoro, con acuse de recibo, agregándose el 10 de abril de 2013.
En fecha, 22 de abril de 2013, la apoderada actora, diligenció, consignando ejemplar del Diario Panorama, donde aparece publicado el cartel librado, agregándose a las actas el 23 de ese mismo mes y año. El 08 de mayo de 2013, la apoderada actora, diligenció, solicitando se librara oficio al representante de Banavih, proveyendo el Tribunal el 10 de mayo de 2013. El 21 de mayo de 2013, la abogada Dairene Vargas, diligenció, consignando ejemplares de l Diario Panorama, donde aparece publicado el cartel librado, agregándose a las actas. En esa misma fecha, se recibe respuesta del Banco del Tesoro, agregándose a las actas en esa misma oportunidad.
El 31 de mayo de 2013, la abogada Dairene Vargas, diligenció, consignando copia del oficio librado a Banavih, con acuse de recibo, el cual se agregó ese mismo día. Posteriormente, los días 04 y 27 de junio de 2013, la apoderada actora, diligenció, consignando ejemplar del Diario Panorama, donde aparece publicado el cartel librado, agregándose los mismos a las actas.
El 15 de julio de 2013, la apoderada actora diligenció, solicitando se notifique nuevamente al representante legal de Banavih, proveyendo el Tribunal el 18 de julio de 2013, librándose oficio.
Posteriormente el 13 de agosto de 2013, se recibió respuesta de Banavih, agregándose a las actas ese mismo día.
El día 17 de octubre de 2014, la apoderada actora, diligenció desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los originales consignados. En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. Ordena devolver los originales consignados, quedando los mismos agregados a las actas en copia certificada por Secretaría. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p.m.), se devolvieron los originales solicitados previa certificación por Secretaría y se archivó constante de noventa y cuatro (94) folios útiles,.-
La Stria.,


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