Sol. Nº 3217
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Oferta Real y Depósito, suscrita por el Abogado en ejercicio ANTONIO R. SUAREZ A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.330, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELIO ANTONIO BRICEÑO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.570, según consta en copia simple de poder consignado a las actas, se le dá entrada. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante, en el escrito libelar, señaló que se realizara la notificación del oferido, en el domicilio siguiente: Planta Ana María Campos, ubicada en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, y de conformidad con el Artículo 1.307 en su numeral 6º, del Código Civil Venezolano vigente, que a la letra establece: “Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario: … 6º. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar de pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.”, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, del Estado Zulia. Remítase con oficio. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Iván Pérez Padilla. La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales