Perención anual
Exp. 3752
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Demandante: PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.451.808, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Parte Actora: SERGIO ANTONIO FERMIN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.907.500, Abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.733, de este domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), debidamente inscrita inicialmente con la denominación INVERSIONES JIREN C.A., en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 1997, bajo el No. 23, Tomo 66-A, transformada a su actual denominación social, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de septiembre de 1997, bajo el No. 3, Tomo 69-A, cuya última reforma de su acta constitutiva, se realizó conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 2001, bajo el No. 12, Tomo 29-A.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3752 que, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano PEDRO MIGUEL MAZZEI LEMUS, contra la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONSULTORES C.A. (ICCA), arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de la demandada, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos LUIS FELIPE URDANETA CALDERON, ANA MARIA COLINA CHIRINOS y ANIUSKA MARINA COLINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.717.036, V-8.503.114, y V-11.772.277, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el término de diez días de Despacho siguiente después de intimados el último de ellos, y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha quince (15) de febrero de 2013, la parte actora, debidamente asistida, mediante diligencia, solicitó la práctica de la citación de la parte demandada en las personas de sus representantes legales, y en fecha once (11) de marzo del mismo año, se ordenó librar los correspondientes recaudos de citación.
En fecha trece (13) de agosto de 2013, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada, dejando constancia de la imposibilidad de efectuar la citación personal.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, trece (13) de agosto de 2013; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Tribunal, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales