REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1415
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JESÚS ANTONIO HANCE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.869.559, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos ciudadanos JESÚS ALBERTO HANCE MONTILLA y JANERTH EMPERATRIZ HANCE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.727.495 y V.-16.780.126 respectivamente, asistido en este acto por la profesional del derecho DIANA JOSEFINA FUENMAYOR NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.852.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.824 y de este domicilio, solicitó se les declaren suficientes los derechos que tiene el y los ciudadanos antes mencionados, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA JUANA MONTILLA DE HANCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.927.556, fallecida el día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien manifestó ser cónyuge e hijos de la de cujus MARÍA JUANA MONTILLA DE HANCE, antes identificada.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA JUANA MONTILLA DE HANCE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 130, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS ANTONIO HANCE GONZÁLEZ y MARÍA JUANA MONTILLA, emanada del Registro civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 314, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO HANCE MONTILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1043, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JANERTH EMPERATRIZ HANCE MONTILLA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2061, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JANERTH EMPERATRIZ HANCE MONTILLA, JESÚS ALBERTO HANCE MONTILLA, MARÍA JUANA MONTILLA DE HANCE y JESÚS ANTONIO HANCE GONZÁLEZ, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha 27 de octubre de 2014.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ciudadano JESÚS ANTONIO HANCE GONZÁLEZ y los ciudadanos JESÚS ALBERTO HANCE MONTILLA y JANERTH EMPERATRIZ HANCE MONTILLA con la de cujus ciudadana MARÍA JUANA MONTILLA DE HANCE, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana MARÍA JUANA MONTILLA DE HANCE al ciudadano JESÚS ANTONIO HANCE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.869.559, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JESÚS ALBERTO HANCE MONTILLA y JANERTH EMPERATRIZ HANCE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-15.727.495 y V.-16.780.126, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (3:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 190-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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