LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3309

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

DEMANDANTE: PASTORA DEL CARMEN PRIMERA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.037.563, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADO: TIRSA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.880.102, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por ENTREGA MATERIAL incoada por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN PRIMERA DE BRACHO, antes identificada, representada por el profesional del derecho LEONARDO JUVENAL NOGUERA PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 68.555, contra la ciudadana TIRSA DE BRACHO, ut supra identificada.

En fecha 20 de octubre de 2014, el Tribunal instó a la parte actora a consignar en original o en copia certificada el documento de propiedad del inmueble identificado en actas.

En fecha 20 de octubre de 2014, el profesional del derecho DAVID DONADO DONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 161.146, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presento diligencia solicitando la devolución de los originales, consignando las copias simples respectivas para su certificación.

En fecha 28 de octubre de 2014, el profesional del derecho DAVID DONADO DONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 161.146, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó diligencia por la cual manifestó lo siguiente:
“...En virtud de resolver este conflicto por vía extrajudicial, solicito a este Tribunal formalmente el desistimiento de la causa y que de igual forma sean devueltos los originales de la misma, luego de ser certificadas, jurando la urgencia.”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien en el presente caso se observa que, el profesional del derecho DAVID DONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 161.146, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana PASTORA DEL CARMEN PRIMERA DE BRACHO, antes identificada, manifestó en la diligencia de fecha 28 de octubre de 2014, que desiste de la presente causa y pidió la devolución de los originales que se acompañaron en el libelo, previa certificación en actas de los mismos; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultada para realizar ese acto, según poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 14 de octubre de 2014, bajo el N° 03, Tomo 112 del Libro respectivo, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por el apoderado judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por el apoderado judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por ENTREGA MATERIAL ha incoado la ciudadana PASTORA DEL CARMEN PRIMERA DE BRACHO, contra la ciudadana TIRSA DE BRACHO.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en acta de los mismos.

Se deja constancia que la parte actora ciudadana PASTORA DEL CARMEN PRIMERA DE BRACHO, ya identificada, estuvo representada por los profesionales del derecho LEONARDO NOGUERA PIRELA y DAVID DONADO DONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 68.555 y 161.146, respectivamente, y la parte demandada no ha sido citada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 a.m, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 114-2014.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/agra.