LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 00888
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, tomo 152-A Qto, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto.
DEMANDADOS: NUGLAS ANTONIO VALERA VILCHEZ y BLANCA LISBETH VILCHEZ DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.062.383 y 5.060.839, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NARRATIVA
Correspondió conocer por distribución de la causa al extinto Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, antes identificada, representada por los profesionales del derecho SILVIA CECILIA MARÍN, MARÍA MILAGROS NAVA DE FONSECA y MAYELA ORTIGOZA DE PÉREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 33.732, 34.265 y 60.209, respectivamente, contra los ciudadanos NUGLAS ANTONIO VALERA VILCHEZ y BLANCA LISBETH VILCHEZ DE VALERA, ut supra identificados; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.
En fecha 23 de septiembre de 2004, el Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 26 de octubre de 2004, la profesional del derecho MARÍA MILAGROS NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.265, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia por medio de la cual solicitó que se libren los recaudos de citación, siendo librados en la misma fecha.
En fecha 06 de diciembre de 2004, el alguacil del Tribunal expuso que no pudo dar con el paradero de los demandados.
En fecha 18 de octubre de 2005, el Tribunal dictó auto por medio del cual suspendió el curso de la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2014, el Tribunal dio por recibida las presentes actuaciones procedentes del Archivo Judicial.
En fecha 29 de septiembre de 2014, la profesional del derecho MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.209, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia por la cual manifestó lo siguiente:
“...Desisto de la demanda interpuesta en nombre de mi mandante, en contra de los ciudadanos NUGLAS ANTONIO VALERA VILCHEZ y BLANCA LISBETH VILCHEZ DE VALERA, antes este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así mismo, solicito me sean devueltos los documentos originales de préstamo acompañados con la demanda que iniciara este procedimiento, y los documentos en los cuales se acredita la representación de los apoderados judiciales de mi representada, previa certificación en actas. En otro orden, solicito se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar participada a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante oficio N° 479-2004, de fecha 23 de septiembre de 2004..”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien en el presente caso se observa que, la profesional del derecho MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.209, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIERSAL, C.A, manifestó en la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2014, que desiste de la presente causa y pidió la devolución de los originales que se acompañaron en el libelo, previa certificación en actas de los mismos y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultada para realizar ese acto, según poder otorgado por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.140.261, en su carácter de Vice-Presidente de Recuperaciones y Cobranza Judicial de Banesco, Banco Universal, C.A, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por la apoderada judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la apoderada judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA ha incoado la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos NUGLAS ANTONIO VALERA VILCHEZ y BLANCA LISBETH VILCHEZ DE VALERA.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en acta de los mismos.
TERCERO: Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 23 de septiembre de 2014, en consecuencia se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se deja constancia que la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, estuvo representada por los profesionales del derecho SILVIA CECILIA MARÍN, MARÍA MILAGROS NAVA DE FONSECA y MAYELA ORTIGOZA DE PÉREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 33.732, 34.265 y 60.209, respectivamente, y la parte demandada no ha sido citada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al 3 día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:10 p.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 104-2014. De la misma se libró oficio signado con el N° 602, dirigido al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/agra.
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