REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S- 1396
Consta en las actas que:
La profesional del derecho SHEILA CAROLINA RIVAS BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.441.048, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 185.272, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERYS ROSA COLINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.106.647, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, solicitó sea declarada la ciudadana NERYS ROSA COLINA PRADO, antes identificada, y los ciudadanos ALEJANDRO MARTIN GOMEZ COLINA y JENIFER CAROLINA GOMEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.230.504 y 19.215.804, y del mismo domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MARTÍN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.052.799, quién falleció el día veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012).
Manifestó que la ciudadana NERYS ROSA COLINA PRADO, ya identificada es esposa del de cujus JUAN MARTÍN GOMEZ, ut supra identificado.
Se acompañó a la solicitud copia simple del poder autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el N° 45, Tomo 28 de los libros respectivos; copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN MARTÍN GOMEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el N° 42; copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 224, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 2890 y 257; Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de agosto de 2014; y original del Recibo de Distribución signado con el N° TM-MO-19401-2014, de fecha 18/09/2014.
En fecha 22 de septiembre de 2014, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar en copia certificada el poder que le acredita la representación que ostenta.
En fecha 07 de octubre de 2014, la profesional del derecho SHEILA CAROLINA RIVAS BOSCAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 185.272, solicitó la devolución del poder consignado en actas.
En fecha 23 de octubre de 2014, la profesional del derecho SHEILA CAROLINA RIVAS BOSCAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 185.272, consignó copia certificada del poder autenticado ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha 12 de febrero de 2014, bajo el N° 45, Tomo 28 de los libros respectivos
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana NERYS ROSA COLINA PRADO y los ciudadanos ALEJANDRO MARTIN GOMEZ COLINA y JENIFER CAROLINA GOMEZ COLINA, con el causante JUAN MARTÍN GOMEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MARTIN GOMEZ a los ciudadanos NERYS ROSA COLINA PRADO, ALEJANDRO MARTIN GOMEZ COLINA y JENIFER CAROLINA GOMEZ COLINA en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 187- 2014.-
LA SECRETARIA,
MSS/agra.
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