REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3285
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RAMON EDUARDO IRAGORRI FERRER y ZORAIDA SOLARTE GARCIA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.379.590 y V-11.218.401, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ORALIDA URRIBARRI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.57.959, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia simple de las cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 13 de agosto de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 21 de octubre de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscala Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público, manifestó su opinión favorable en fecha 27 de octubre de 2014.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el sector Amparo, calle 57B, casa No. 29A-168, Parroquia Cacique Mara, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en los folios; dos (02) y tres (03) según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este, TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMON EDUARDO IRAGORRI FERRER y ZORAIDA SOLARTE GARCIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 07 de abril de 1990, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Colón del estado Zulia, Acta No.01.-
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre YISSY ANDREINA IRAGORRI SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.696.212.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50am), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 188.-
LA SECRETARIA
ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/EVF/ca.-
|