REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1410

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana NOHELY CAROLINA ARRIECHE LUENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.285.934, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho GLORIA MARINA TOVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.610.808, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.797, solicitó sea declarada ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus VIOLETA MARGARITA LUENGO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.457.789, quién falleció el día veintinueve (29) de julio del año dos mil catorce (2014).

Manifestó ser la hija de la de cujus VIOLETA MARGARITA LUENGO VERA, antes identificada.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, se dictó auto instando a las partes interesadas a aclarar la situación con respecto al ciudadano GABRIEL ARRIECHE LUENGO, quien aparece en la partida de nacimiento de la ciudadana NOHELY ARRIECHE LUENGO, y el cual no fue incluido como heredero y una vez que constó en actas la aclaratoria, se procedió al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, la ciudadana NOHELY CAROLINA ARRIECHE LUENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.285.934, asistida en este acto por la profesional del derecho GLORIA MARINA TOVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.797, presentó diligencia.

Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana NOHELY CAROLINA ARRIECHE LUENGO, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VIOLETA MARGARITA LUENGO VERA, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NOHELY CAROLINA ARRIECHE LUENGO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 950, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana VIOLETA MARGARITA LUENGO VERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 173, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha quince (15) de octubre de 2014, copia simple de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintitres (23) de abril de 1983.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante NOHELY CAROLINA ARRIECHE LUENGO, con la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus VIOLETA MARGARITA LUENGO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.457.789, a la ciudadana NOHELY CAROLINA ARRIECHE LUENGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.285.934 en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (3:20 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 184-2014.
LA SECRETARIA,
EPT/mef.