Exp. N° 2111/pérez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de octubre de 2014
203º y 154º

PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO MORALES CRISTALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.502.827, representado por sus Apoderados Judiciales EDGAR DE JESUS ROMERO ZUE, EDGAR ALEXANDER ROMERO RAMIREZ, CARLOS ENRIQUE SUE, YADIRA VERA BOSCAN y MARIO CACERES QUINTERO, inscritos en el inpreabogado N° 11.629, 83.254, 56.629, 63.547 y 17.807, todos domiciliados en Maracaibo estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.792.576, domiciliada en Maracaibo estado Zulia, representada por sus Apoderados Judiciales los Profesionales del Derecho OSCAR PEREZ SALAS y WILMER PORTILLO RANGEL, inscritos en el inpreabogado N° 90.602 y 50.226, respectivamente, y de este domicilio.

ASUNTO PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

INCIDENCIA: OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES.

Este órgano jurisdiccional luego de analizar de forma exhaustiva las actas que componen el presente expediente, pasa a realizar su pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:

La incidencia se origina, en virtud del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, el día 09 de mayo de 2014 (fol.94-97) mediante el cual se opone a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal el día 04 de agosto de 2010 (fol.24-27), que homologó el convenimiento celebrado por las partes el día 02 de agosto de 2010 (fol.22).

Mediante el referido escrito de oposición (fol.94-97) y el subsiguiente escrito de descargo (fol. 219-220) la parte demandada alega que cumplió de forma clara con todas las obligaciones asumidas, cancelando todas y cada una de las cantidades de dinero reclamadas y convenidas; y a los efectos probatorios consigna “recibos de pago”, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2010; razón por la cual solicita la suspensión de la ejecución de la sentencia y de la medida de embargo decretada y ejecutada, fundamentándose en el artículo 532 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Artículo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes: …(sig)…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre…(sig)…”

Entre los alegatos que resaltan del escrito de oposición y del sucesivo descargo, se evidencia la denuncia de extrapetita en la sentencia dictada por este Tribunal el día 04/08/2010, formulada por la representación judicial de la parte demandada, por considerar que se le otorgó al demandante mas de lo solicitado en su libelo de demanda al condenar a su representada al pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 142.000,oo) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, y por no nombrar un experto contable que determinara en forma clara las cantidades de dinero adeudadas; en ese sentido aborda de inmediato este Tribunal el asunto indicando que, en primer lugar, del petitum del escrito libelar se desprende claramente que el actor reclama además del desalojo y la entrega del inmueble arrendado; el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble conforme a la cláusula segunda contractual.

(omisis) “…demando a la citada NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, para que me pague la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) que queda a deberme de la procedencia ya indicada, o en caso contrario, a ello sea condenada por este Tribunal. Además, conforme a dicha cláusula SEGUNDA, los cánones de arrendamientos se seguirán devengando hasta tanto LA ARENDATARIA no haga entrega del inmueble totalmente desocupado y en perfectas condiciones de conservación, uso y aseo…”

En ese sentido no puede la demandada pretender o interpretar que la obligación de su representada consistía en (omisis) “el pago de los cánones de arrendamiento adeudados hasta la fecha del convenimiento” cuando de su propia declaración se desprende “…ME DOY POR CITADA PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DEMÁS ACTOS DEL PRESENTE JUICIO, RENUNCIO AL TERMINO DE LEY PARA CONTESTAR Y CONVENGO EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TERMINOS…” (Mayúscula y subrayado del Tribunal), y mucho menos considerar que este Tribunal incurrió en extrapetita por cuanto de una simple operación aritmética, perfectamente detallada en el auto de fecha 22 de febrero de 2013 (fol.49) y que no amerita la designación de un experto contable, se desprende que los montos ordenados a pagar corresponden solo a las cantidades de dinero reclamadas en el escrito libelar, razón por la cual, dicho argumento se considera completamente dilatorio y fuera de lugar. Así se declara.-

Igual consideración merece la denuncia formulada por la representación judicial de la parte demandada, referente a que su representada nunca fue notificada del auto dictado por este Tribunal el día 22 de febrero de 2013 (fol.49) mediante el cual se pone en estado de ejecución voluntaria la sentencia definitivamente firme dictada y publicada el día 04 de agosto de 2010; amen de la exposición realizada por el Alguacil Titular de este despacho que corre inserta al folio 51 del presente expediente, mediante la cual expresa que el día 01 de marzo de 2013, se traslado a la urbanización “Villa Delicias” calle 52, N° 15G-84, del municipio Maracaibo estado Zulia, y practicó la notificación de la ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, quien se negó a firmar el acuse de recibo.

(Omisis) “…el día 01/03/2013 me traslade a la URB VILLA DELICIAS, CALLE 52 No 15G-84, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con la finalidad de notificar a la ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, plenamente identificada en actas del expediente 2111, al llegar a la dirección indicada fui recibido por la ciudadana, así mismo se identificó con su cédula de identidad No 7.792.576, recibió la boleta de notificación negándose a firmar el recibo respectivo….”

Esta es una situación de hecho que genera en este sentenciador certeza en lo que respecta a la declaración del funcionario alguacil adscrito a este Tribunal por estar investido de la fe publica que le otorga la ley, certeza que se mantendrá salvo prueba en contrario, solo desvirtuable por la vía legal especifica para su impugnación y no la réplica que pretende el apoderado de la parte demandada; en ese sentido se desecha la denuncia formulada.- Así se declara.-

Volviendo al punto principal controvertido, es decir, la OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE MEDIDA DE EMBARGO DE BIENES MUEBLES, tenemos que, la parte demandada afirma el cumplimiento total de la obligación de pago por los cánones de arrendamientos demandados, bajo un falso supuesto de interpretación en cuanto a que solo debía pagar las cantidades de dinero correspondientes a los cánones de arrendamientos adeudados y no pagados hasta la fecha del convenimiento, es decir, hasta el día 02 de agosto de 2010, cuando lo real es que se encuentra una obligación clara de pago conforme a lo convenido y homologado, como es, la cancelación de los montos adeudados y no pagados por concepto de canon de arrendamiento de los meses desde marzo hasta agosto de 2010, y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado; en efecto se desprende de las actas procesales, y de los medios probatorios consignados (recibos de pago) que la demandada entregó al demandante las cantidades de dinero correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses desde marzo hasta agosto de 2010, manteniendo la posesión del inmueble hasta la presente fecha, y por consiguiente se encuentra en la obligación de pagar las cantidades de dinero que por concepto de canon de arrendamiento corresponden hasta la entrega definitiva del inmueble, hecho este del que no existe hasta la presente fecha constancia en actas, razón por la cual este Tribunal considera que no hay lugar a la excepción contenida en el numeral 2° del articulo 532 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente debe declararse improcedente la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal el día 04 de agosto de 2010, que homologó el convenimiento celebrado por las partes el día 02 de agosto de 2010, y por consiguiente debe NEGARSE la solicitud de suspensión de medida de embargo de bienes muebles decretada por este Tribunal el día 15 de marzo de 2013, tal y como se dejará expreso en el dispositivo del fallo. Así se Decide.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes trascritos, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición a la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal el día 04 de agosto de 2010, que homologó el convenimiento celebrado por las partes el día 02 de agosto de 2010, formulada por la ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ.

SEGUNDO: SE NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ de suspensión de medida de embargo de bienes muebles decretada por este Tribunal el día 15 de marzo de 2013.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENERIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los 23 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA.

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo quedando anotada con el Nº112-2014; siendo las 03:10 horas.-
LA SECRETARIA.

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER