REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1408

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MISTICA ROSA GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.804.901, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada por la ciudadana NERVA ROSA HERRERA GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.332.896, con el carácter de firmante a ruego y asistida en este acto por el profesional del derecho ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.610.657, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.919, solicitó sea declarada ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.370.925, quién falleció el día veintiocho (28) de abril del año dos mil dos (2002).

Manifestó ser la madre de la de cujus AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO, antes identificada.

En fecha quince (15) de octubre de 2014, se dictó auto instando a las partes interesadas a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la de cujus y una vez que constó en actas la consignación, se procedió al pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, la ciudadana MISTICA ROSA GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.804.901, acompañada por la ciudadana NERVA ROSA HERRERA GARRILLO, antes identificada con el carácter de firmante a ruego y asistida en este acto por el profesional del derecho ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, presentó diligencia.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha primero (01) de octubre de 2014, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MISTICA ROSA GARRILLO, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 189, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO, datos filiatorios de la ciudadana AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO, emanado del SAIME, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ MANUEL CARRUYO MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2361.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MISTICA ROSA GARRILLO, con la causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUANAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus AIDA CONSUELO CARRUYO GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.610.657, a la ciudadana MISTICA ROSA GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.804.901 en su condición de madre. Se dejan a salvo los
derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA







LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las (3:00), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 182-2014.
LA SECRETARIA,