REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1412
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folio útil y en veintiuno (21) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.202.273, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho LEONOR RODRÍGUEZ LUZARDO, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.535.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.825 y de este domicilio, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen el y los ciudadanos IDA MARINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ÁNDRES MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOZA y ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.213.105, V.- 20.860.324, V.- 17.636.281 y V.- 5.162.476, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.814.820, fallecido el día nueve (09) de junio del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la ciudadana ANA MARIA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ y padre del postulante y de sus hermanos.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IDA MARINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ÁNDRES MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOZA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ LUZARDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Mariano Parra León del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el N° 005, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ LUZARDO y ANA MARÍA SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 140, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1614, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2368, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IDA MARINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 305, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRÉS MIGUEL BARBOZA VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 818, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 13 de octubre de 2014.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ciudadano JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y los ciudadanos IDA MARINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ANDRÉS MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOZA y ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ con el de cujus, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ LUZARDO a la ciudadana ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.162.476, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, IDA MARINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LUÍS ALFREDO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ÁNDRÉS MIGUEL RODRÍGUEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 18.202.273, V.- 16.213.105, V.-20.860.324 y V.-17.636.281, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (3:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 180-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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