REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1407
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YUDITH JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.717.425 y domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida en este acto por la profesional del derecho MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.574 y de este domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos LISBEY DEL VALLE VILLASMIL CONTRERAS, LESLY CAROLINA VILLASMIL CONTRERAS, JEAN CARLOS VILLASMIL CONTRERAS y JHONATHAN ANTONIO VILLASMIL CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.085.548, V.- 17.085.547, v.- 13.830.469 y V.- 19.844.205, respectivamente y de este domicilio, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus APRICIO SEGUNDO VILLASMIL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.748.990, fallecido el día cuatro (04) de agosto del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien manifestó ser cónyuge e hijos del de cujus APRICIO SEGUNDO VILLASMIL MORALES, antes identificado.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano APRICIO SEGUNDO VILLASMIL MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 531, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONATHAN ANTONIO VILLASMIL CONTRERAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 963, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS VILLASMIL CONTRERAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3099, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBEY DEL VALLE VILLASMIL CONTRERAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 326, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LESLY CAROLINA VILLASMIL CONTRERAS, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 2367, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos APRICIO SEGUNDO VILLASMIL MORALES y YUDITH JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia el bajo del Municipio San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 012, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Cuarta de Maracaibo, de fecha 07 de octubre de 2014, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano APRICIO SEGUNDO VILLASMIL MORALES, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISBEY DELVALLE VILLASMIL CONTRERAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LESLY CAROLINA VILLASMIL CONTRERAS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JEAN CARLOS VILLASMIL CONTRERAS, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JHONATHAN ANTONIO VILLASMIL CONTRERAS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YUDITH JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana YUDITH JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA y los ciudadanos LISBEY DEL VALLE VILLASMIL CONTRERAS, LESLY CAROLINA VILLASMIL CONTRERAS, JEAN CARLOS VILLASMIL CONTRERAS y JHONATHAN ANTONIO VILLASMIL CONTRERAS con el de cujus, teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano APRICIO SEGUNDO VILLASMIL MORALES a la ciudadana YUDITH JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-9.717.425, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LISBEY DEL VALLE VILLASMIL CONTRERAS, LESLY CAROLINA VILLASMIL CONTRERAS, JEAN CARLOS VILLASMIL CONTRERAS y JHONATHAN ANTONIO VILLASMIL CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-17.085.548, V.-17.085.547, V.- 13.830.469 y V.-4.19.844.205, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (2:30 P.M), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 171-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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