REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
“Vistos”. Los antecedentes.
SOLICITANTE: Ciudadana JESSONICA BEATRIZ CHACIN CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.696.106, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOHANNA GARCIA WEFFER, JESÚS CUPELLO PARRA, ANDREA APPING MARQUEZ, EUGENIO ALBORNOZ COLINA y MARÍA JOSE JARAMILLO CASTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.343.411, 17.293.951, 17.684.393, 19.214.095 y 17.635.850, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 130.338, 130.325, 129.503, 151.755 y 138.353, en su orden.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SOLICITUD: 1612-13.
Se inicia la presente solicitud introducida ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 14 de junio de 2013, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión al extinto Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hoy Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de junio de 2013, este Juzgado le dio entrada e insto a la solicitante a consignar por diligencia dentro de los treinta (30) días continuos, el título de propiedad o en su defecto copia certificada del documento del inmueble pretendido a constituir en hogar.
En fecha 20 de junio de 2013, la profesional del derecho, ciudadana MARÍA JOSÉ JARAMILLO CASTILLA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante mediante diligencia consignó original del documento de propiedad del inmueble, siendo que en esa misma fecha la parte solicitante confirió poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos JOHANNA GARCIA WEFFER, JESÚS CUPELLO PARRA, ANDREA APPING MARQUEZ, EUGENIO ALBORNOZ COLINA y MARÍA JOSE JARAMILLO CASTILLA, antes identificados.
En fecha 26 de junio de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y acordó librar cartel de notificación y hacer una publicación en el diario Panorama durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, así como en la cartelera del Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2013, la apoderada judicial de la parte solicitante declaró recibir el cartel de notificación.
El Tribunal para decidir observa:
El fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público a las reglas de procedimiento que le organizan, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse por voluntad de la partes o del Juez, debiendo concluir sea en forma “normal” (con la sentencia) o de manera “anormal”, con las llamadas formas de auto-composición procesal, (la Transacción, la Conciliación, el Desistimiento, el Convenimiento, la Perención de la Instancia), y además, el decaimiento del interés del actor o solicitante en el procedimiento.
En este orden de ideas, tenemos que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. JESÚS CABRERA ROMERO, de fecha 01/06/2006, se estableció que:
“…El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el Juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si esta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado (…) A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tendrá interés procesal entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare en derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. (…) Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse por lo que era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento. Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. (…)”. Subrayado del Tribunal.
Ahora bien, por cuanto este Órgano Jurisdiccional constata que han transcurrido más de un (1) año desde que el apoderado judicial de la parte solicitante declaró recibir el cartel de notificación librado y no consta en actas procesales que se haya impulsado ni realizado la publicación ordenada, lo cual a de traducirse en una pérdida de interés por la parte solicitante en las resultas del mismo, por lo que considera este Tribunal que el presente caso, obra el decaimiento del procedimiento por pérdida de interés de la solicitante tal y como lo estableció nuestro máximo Tribunal conforme a la sentencia antes citada. Así se decide
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO por pérdida de interés de la parte solicitante para la continuación del procedimiento de CONSTITUCIÓN DE HOGAR interpuso la ciudadana JESSONICA BEATRIZ CHACIN CHIRINOS, plenamente identificada en el encabezamiento de este fallo. En consecuencia se declara terminada la presente solicitud y se ordena el archivo de la solicitud, previa inclusión en su legajo correspondiente.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/isa.
Exp. 1612-13.
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