Exp. 1515
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los ciudadanos MARYURI DEL VALLE GONZALEZ LOZANO y JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 20.842.867 y 12.217.613 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADELMO BENITO BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 22.899, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
I
ANTECEDENTES
A esta solicitud se le dio entrada, en fecha once (11) de Marzo de 2013, decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2014, el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ADELMO BENITO BELTRÁN, ambos antes identificados, presentó diligencia en la cual solicitó la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año luego de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre los cónyuges.
En ese orden de ideas, en fecha primero (1°) de octubre de 2014, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana MARYURI DEL VALLE GONZALEZ LOZANO, a fin de que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que a bien tuviere en relación a la solicitud de conversión en divorcio realizada por su cónyuge.
Luego en fecha seis (06) de octubre de 2014, el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ADELMO BENITO BELTRÁN, requirió a este Juzgado que la notificación ordenada a la ciudadana MARYURI DEL VALLE GONZALEZ LOZANO se realizara mediante exhorto y se le designara correo especial.
Lo cual proveyó este Tribunal mediante auto de fecha ocho (08) de octubre de 2014.
El día quince (15) de octubre de 2014 el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, acepto el cargo de correo especial y tomo el juramento de Ley. En esa misma fecha el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, le otorgo poder Apud-Acta al profesional del derecho ADELMO BENITO BELTRÁN, el cual se agrego a las actas a los fines legales pertinentes.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2014 se presentó ante este Tribunal la ciudadana MARYURI DEL VALLE GONZALEZ LOZANO, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano MANUEL CONTRERAS VERACIERTO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 4.932, y expuso que apenas siete (07) días después de haber firmado la solicitud ella y su esposo se reconciliaron, por lo cual requirió no se declare la conversión en divorcio por cuanto se encuentra conviviendo con su esposo, ya se conciliaron conyugalmente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, prevé esta Juzgadora lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
De la norma antes transcrita se desprende que al transcurrir un año luego de la declaratoria de separación de cuerpos y bienes, sin existir reconciliación entre los cónyuges debe declararse la conversión en divorcio.
Asimismo, es de resaltar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, en tal sentido es deber del Juzgador preservar esta protección y disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley.
Ahora bien, el fin de dar atención a lo planteado por los solicitantes procede quien decide a efectuar un análisis del caso de autos, pudiendo concluir que el supuesto fáctico contenido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, parcialmente citado, no se configuró por cuanto uno de los cónyuges, MARYURI DEL VALLE GONZALEZ LOZANO, manifestó la reconciliación y solicitó no se declarara la conversión en divorcio de la presente solicitud, motivo por el cual este Tribunal considera forzoso declarar improcedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio esbozada por el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, y en consecuencia se declara terminado el procedimiento y se acuerda el archivo del expediente.
III
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por el ciudadano JESUS ENRIQUE SANCHEZ DIAZ, antes identificado en la parte narrativa del presente fallo.
Se declara terminado el procedimiento y se acuerda el archivo del expediente
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que los abogados en ejercicio ADELMO BENITO BELTRÁN y MANUEL CONTRERAS VERACIERTO obraron en el proceso asistiendo a los solicitantes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2014.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
En la misma fecha se publicó la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
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