REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 155°

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadanos CESAR EMIRO MOLINA BRACHO y OSCAR RAFAEL MOLINA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.114.214 y 1.662.113 respectivamente, domiciliados en ésta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAUL MOLINA BLANCHARD, BEATRICE MOLINA BARRIOS DE PEREZ y OSCAR SEGUNDO PEREZ LA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 101.421, 4.153.801 y 3.277.700 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.256, 56.803 y 9.193 en su orden y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLARENA (Asociación Civil Villarena) debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 1995, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 4; representada por el ciudadano MIGUEL TELLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 3.903.192, actuando con el carácter de presidente, cualidad que se desprende según acta de asamblea de condominio que corre inserta en el libro de actas de asamblea, celebrada en fecha 03 de febrero de 2014.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MONICA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.761.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.590 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE No. 0816-02

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante el Juzgado Distribuidor y en virtud de la distribución de fecha 26 de noviembre de 2002, fue asignado su conocimiento y sustanciación a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal le dio entrada en fecha 27 de noviembre de 2002, cuya decisión fue dictada en fecha 13 de agosto de 2003, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2004.
En fecha 26 de mayo de 2014, el Tribunal le dio entrada al expediente y ordenó proseguir con el curso de la presente causa.
En fecha 08 de abril de 2005, el Tribunal a solicitud de la parte actora, puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y concedió a la parte demandada, un lapso de tres (3) días para el cumplimiento voluntario de la misma.
En fecha 20 de mayo de 2005, el Tribunal ordeno oficiar al Banco Central, a fin de que realice la indexación judicial sobre la cantidad de dinero condenada a pagar y se oficio bajo el N° 279.
En fecha 30 de noviembre de 2012, la Jueza de este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, abogada BEATRICE MOLINA DE PEREZ, solicitó la notificación de la parte demandada del avocamiento de la Jueza de este despacho.
En fecha 22 de enero de 2014, el Tribunal ordenó notificar a la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLARENA, en la persona los ciudadanos RICARDO RAVEN, NAYDA DE URDANETA y LOURDES DE RAMONES, en su carácter de presidenta, tesorera y secretaria de la Junta de Condominio, del avocamiento de la Jueza de este Tribunal.
En fecha 08 de abril de 2014, el Alguacil consignó la boleta de notificación de la parte demandada por cuanto fue imposible practicar la notificación encomendada.
En fecha 28 de abril de 2014, el Tribunal repuso la causa al estado de que el Alguacil practique la notificación en forma personal de los ciudadanos RICARDO RAVEN, NAYDA DE URDANETA y LOURDES DE RAMONES, en su carácter de presidenta, tesorera y secretaria de la Junta de Condominio, y dejó sin efecto y sin ningún efecto jurídico la actuación de fecha 08 de abril de 2014 y las subsiguientes actuaciones y se libró boleta de notificación correspondiente.
En fecha 30 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, las partes intervinientes en la presente causa, por la parte demandada, el ciudadano MIGUEL TELLA, antes identificado, actuando con el carácter de presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL VILLARENA, plenamente identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MONICA TORRES, arriba identificada, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana BEATRICE MOLINA DE PEREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos CESAR EMIRO MOLINA y OSCAR RAFAEL MOLINA, plenamente identificados, presentaron sendos escritos mediante el cual celebraron transacción.

El Tribunal para resolver, observa:

Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada a los escritos consignados se evidencia que la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL VILLARENA, antes identificada, debidamente representada por el ciudadano MIGUEL TELLA, identificado en autos, dio cumplimiento voluntariamente al fallo dictado en fecha 13 de agosto de 2013 y consignó dos cheques de gerencia girados en contra del Banco Mercantil, Banco Universal, de fechas 27 de octubre de 2014, signados con los Nros. 09079751 y 53079752 respectivamente, por las cantidades de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.448,66) y TRECE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 13.106,02), en su orden, a nombre de los accionantes, ciudadanos CESAR EMIRO MOLINA y OSCAR RAFAEL MOLINA respectivamente, que corresponden al monto condenado, los intereses, la indexación, la corrección monetaria y las costas procesales convenidos transaccionalmente de mutuo acuerdo entre las partes y manifiestan de forma expresa que nada tienen que reclamarse, por lo que concluye este Tribunal que fue realizado un acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia y en consecuencia declara terminado el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción con respecto al cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa, efectuado por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL VILLARENA, antes identificada, debidamente representada por el ciudadano MIGUEL TELLA, identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MONICA TORRES, arriba identificada, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana BEATRICE MOLINA DE PEREZ, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos CESAR EMIRO MOLINA y OSCAR RAFAEL MOLINA, plenamente identificados.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA ALEJANDRA CARDENAS

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA ALEJANDRA CARDENAS





XR/nld
Exp. 0816-02