PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES
CIUDADANOS: JOSÉ CHIQUINQUIRA MARTINEZ VILLALOBOS y MARLYN MAIBELLI LEÓN URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.945.142 y 14.833.626, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos ANA KAROLINA SILVA SILVA, DANIEL CONTRERAS COLMAN, AUDDY M. PAZ RIVAS, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros.
89.410, 168.780 y 101.755, en su orden.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD N° 1538-13.
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril de 2013, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, los ciudadanos JOSÉ CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ VILLALOBOS y MARLYN MAIBELLI LEÓN URBINA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, ciudadanos ANA KAROLINA SILVA SILVA y DANIEL CONTRERAS COLMAN, plenamente identificados en autos, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 12 de abril de 2013, el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 30 de septiembre de 2014, la ciudadana MARLYN MAIBELLI LEÓN URBINA, plenamente identificada, asistida por la abogada AUDDY M. PAZ RIVAS, solicitó al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio previa notificación del ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ. En fecha 1 de octubre de 2014, el Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ VILLALOBOS.
En fecha 13 de octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia que practicó la notificación acordada.
Establece el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“... También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSÉ CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ VILLALOBOS y MARLYN MAIBELLI LEÓN URBINA, plenamente identificados, ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha del citado decreto y notificado como fue el ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ VILLALOBOS previa solicitud realizada por la ciudadana MARLYN MAIBELLI LEÓN URBINA, sin que conste en actas procesales que las partes se hayan reconciliado, ha quedado configurado lo previsto en la parte infine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la CONVERSION de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.

En relación a la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Juzgado homologa la separación de bienes solicitada por mutuo consentimiento, en los términos y condiciones explanados en la solicitud. Así se declara.
-lll-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ CHIQUINQUIRA MARTÍNEZ VILLALOBOS y MARLYN MAIBELLI LEÓN URBINA, en fecha 1 de noviembre de 2008, según consta en acta de matrimonio signada con el N° 499, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada mecanografiada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ

En esta misma fecha, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ

XR/isa.
Sol. N° 1538-13.