REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Maracaibo, 22 de octubre de 2014. 204° y 155° En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de 2014, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal para llevar a efecto la práctica de la medida ejecutiva de entrega material dictada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la sociedad mercantil FM & JM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de febrero de 2006, inserto bajo el No. 10, Tomo 12-A, de los libros respectivos, posteriormente modificada sus estatutos sociales, la que consta en el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 24 de enero de 2007, bajo el No. 7, Tomo 7-A, de los libros respectivos, representada por la ciudadana FLORENS MINERVA MERCADO MARCIALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 9.987.073, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de vicepresidente, en contra del RODNEY ALEXANDER MEDINA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.278.562, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se decretó la ejecución forzosa del fallo en fecha dos (2) de octubre de 2014. A continuación, el Tribunal con la presencia de la Apoderada Judicial de la parte actora-ejecutante, YANIRA GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No.52.937, titular de la cédula de identidad No. 7.831.397 y de este domicilio, y en resguardo y custodia de una Comisión Policial a cargo del ciudadano PLINIO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.017.445, credencial número -.- en su carácter de Superior Jefe, se trasladó y constituyó en el inmueble constituido por un local comercial de su propiedad para uso comercial, identificado con las siglas 9 del Edificio Tejaima, situado en la planta Baja, en la Avenida 22 prolongación de la Avenida 5 de Julio, con calle 66, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Inmediatamente el Tribunal en virtud de constatar que no se encuentra persona alguna en el inmueble a quien notificar, y permita el acceso al mismo, deja expresa constancia que dicha situación no impide dar inicio al presente acto, ya que resulta en estos casos suficiente que el Juez verifique estar constituido en el bien objeto de la medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y ejecutada como a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, motivo por el cual se procedió a designar como cerrajero a los fines de lograr el acceso al inmueble objeto de la presente medida ejecutiva al ciudadano CARLOS ROBIN MORALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.439.313 y de este domicilio y como Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.263.996, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo?, y contestaron: Si, lo juro. Seguidamente, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades de Ley, ahora bien siendo que existen bienes muebles que no pertenecen a la parte actora se ordena su resguardo y en consecuencia se designa como depositario judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., inscrita en el registro de comercio llevado por la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cinco (5) de febrero de 2002, anotado bajo el No. 32, Tomo 5-A, de los Libros respectivos, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia representada en este acto ciudadano al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, previamente identificado, según poder registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, bajo el número 40, folio 261 del tomo 63, del protocolo de trascripción del año 2009, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo?, y contesto: Si, lo juro. El Tribunal a los fines de constituirse y ejecutar la medida previo asesoramiento del perito designado deja constancia que el inmueble constituido por un local comercial según señalamiento de la parte actora no presenta identificación razón por la cual, se ordenó al perito designado verificar los linderos del inmueble quien manifestó al Tribunal previa utilización de la brújula que los linderos del inmueble son por el lado Noroeste: estacionamiento del local, Sureste: Local N° 8, Suroeste: Local N° 10 y Noreste: Edificio Tejaima; y previa verificación del documento de propiedad que rielan en las actas procesales del folio 59 y 59 del expediente quedo verificado que coinciden dichos linderos, aunado a que el auxiliar de justicia se apoyo en el documento de Condominio del Edificio denominado Tejaima y con la facturación proporcionada por la Agencia de Festejos Lujevi C.A., Rif. J-30194983-8 que se encuentra ubicado en el local N° 10, Edificio Tejaima Avenida prolongación 5 de julio, calle 66 indiomara de esta ciudad Maracaibo del Edo. Zulia. Acto seguido el Tribunal ordenó al cerrajero proceder a la apertura del local, una vez que el Tribunal tiene acceso al inmueble en su parte interior ordenó al perito establecer el área o superficie del inmueble objeto de la medida, quien señalo: el área del local planta baja mide 7,50 X 5,50 para un total de 41, 25 metros cuadrados y la planta alta tiene las mismas medidas para un total de 82,50 metros cuadrados y asimismo ordenó iniciar el inventario de los bienes muebles. En este estado siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am.) se presento en este acto la ciudadana Liluzmar Chiquinquirá Arias Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.059.017, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano Rodney Alexander Medida Urdaneta, antes identificado y a los efectos de comprobar la filiación abrogada consignó copia expedida por la autoridad civil del Municipio Jesús Enrique Lossada mediante la cual dejo constancia de la celebración del acto de matrimonio asimismo consigno copia del acta de nacimiento expedida por la Parroquia Raúl Leoní del Municipio Maracaibo del Edo. Zulia de fecha 7 de marzo de 2005, mediante la cual se evidencia que la ciudadana que se hizo presente en este acto procreo un niño cuyo nombre es Amilcar Andrés Medina Arias con el ciudadano Rodney Medina Urdaneta, asimismo consigno copia certificada excedida por la Parroquia Cecilio Acosta dirección del registro civil, Jefe Civil expedida en fecha 16 de Abril de 2009, mediante la cual se evidencia que el ciudadano Rodney Alexander Medina Urdaneta y la ciudadana Liluzmar Arias son casados según consta en acta de matrimonio N° 2 de fecha 14 de febrero de 2006 emanada del Municipio Jesús Enrique Lossada del Edo. Zulia, acta que evidencia que los presentantes manifestaron que procrearon una niña que lleva por nombre Camila Valentina Medina Arias; de igual forma la compareciente consignó copia certificada del acta de nacimiento de un niño que tiene por nombre Rodney Andrés Medina Arias de fecha 22 de enero de 2013 expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Edo. Zulia. Asimismo, presento a efectos videndi carnet de la Temporada 2010-2011, N° 054 de las Águilas del Zulia, donde se indica que el ciudadano Rodney Medina cédula de identidad N° 14.278.562, outfielder cargo Pelotero, igualmente el Tribunal deja constancia que la cónyuge del ciudadano Rodney Alexander Medina Urdaneta, manifestó que el referido ciudadano no puede comparecer a este acto porque se encuentra en la Ciudad de Caracas y solicitó a este Tribunal le haga entrega de todos los bienes muebles, previo inventario a los fines de evitar gastos cuantiosos al ser trasladados a una depositaria judicial, en este mismo acto la parte ejecutante manifestó al Tribunal proporcionar el trasporte a donde va dirigido el destino de los bienes del ejecutado corriendo con los costos. Ahora bien el Tribunal pasa a resolver la solicitud efectuada por la compareciente y con vista al artículo 148 del Código Civil, que establece que: “ Entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”, aunado a que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente abandonado con basura y siendo que los bienes solicitados por la compareciente por su naturaleza deben ser almacenados custodiados y manejados para su conservación a larga data tales como: un congelador, aires acondicionados, punto de pagos con tarjeta, enfriadores, este Tribunal estima que ordenar el deposito necesario iría en contra de garantizarle al ejecutado las resultas de esta medida, en consecuencia, el Tribunal a los fines de garantizar la tutela jurídica de las partes y con vista a las actas consignadas por la cónyuge del ejecutado las cuales se orden agregar a las actas, ordena la entrega de todos y cada uno de los bienes previo inventario a la ciudadana LiLuzmar Chiquinquirá Arias Linares, antes identificado. Acto seguido Tribunal previo asesoramiento del perito describe los siguientes bienes muebles: 1.- Enfriador de Botella de Pepsi Cola C.A., sin serial visible; 2.-Enfriador de Botella Vertical de vidrio con puerta de vidrio de Pepsicola C.A., serial 0007536; 3.- veintisiete (27) sillas plásticas de color Blanco; 4.- Ocho (08) mesas plásticas de color blanco; 5.- catorce (14) platos cuadrados blancos; 6.- Una (1) cocina tipo plancha a gas: 7.- Un (1) extintor de incendios; 8.-Un (01) congelador pequeño sin seriales visible; 9.- Un (01) congelador marca articoold, sin serial visible; 10.- seis módulos (06) de cuatro mesas y seis (06) sillas cada uno; 11.- Tres (03) Exhibidores de bates con dieciocho (18) bastes; 12.- Un (01) aviso del local; 13.- Dos aires acondicionados tipo splits de 24.000 BTU; 14.- Un (01) punto de pago para las tarjetas; 15.-Un (01) freidor eléctrico pequeño; 16.- Dos (02) escaleras de aluminio. Seguidamente este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Edo. Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace formal entrega del inmueble constituido por un local comercial identificado como ya fue explicado con la sigla N° 9, del Edificio Tejaima, situado en la planta baja, en la avenida 22 prolongación de la avenida 5 de julio, con calle 66, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Edo. Zulia a la sociedad mercantil FM & JM, C.A., inscrita en el registro mercantil, todo lo cual consta en actas, representada en este acto por su apoderada judicial Yanira González, antes identificada, libre de bienes y personas. Igualmente el Tribunal deja constancia que la ciudadana LiLuzmar Chiquinquirá Arias Linares, titular de la cédula de identidad N° 15.059.017, actuando en este acto en nombre de su cónyuge ciudadano Rodney Alexander Medina Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 14.278.562, parte ejecutada en este acto, asistido en este acto por el abogado Jairo Alberto Mármol González, inscrito en el Inpreabogado N° 145.636, manifiesta que recibe en buenas condiciones los siguientes bienes: 1.- Un (01)enfriador de Botella de PepsiCola C.A. sin serial visible; 2.- Un (01) enfriador de Botella Vertical de Vidrio con puerta de vidrio de Pepsicola C.A., serial 0007536; 3.-Veintisiete (27) sillas plásticas de color blanco; 4.- Ocho (08) mesas plásticas de color blanco; 5.- Catorce (14) platos cuadrados Blancos; 6.- Una (01) Cocina tipo plancha a gas; 7.- Un (01) extintor de incendios; 8.- Un (01) congelador pequeño sin seriales visible; 9.- Un (01) congelador marca articoold, sin serial visible; 10.- seis módulos (06) de cuatro mesas y seis (06) sillas cada uno; 11.- Tres (03) Exhibidores de bates con dieciocho (18) bastes; 12.- Un (01) aviso del local; 13.- Dos aires acondicionados tipo splits de 24.000 BTU; 14.- Un (01) punto de pago para las tarjetas; 15.-Un (01) freidor eléctrico pequeño; 16.- Dos (02) escaleras de aluminio. Acto seguido la ciudadana Liluzmar Chiquinquirá Arias, previamente identificada debidamente asistida por el profesional del derecho Jairo Alberto Mármol González, igualmente identificado, expuso lo sucesivo; “Recibo en este acto los referidos bienes discriminados a mi entera satisfacción todo a los fines de evitar los gastos en la depositaria judicial en mi nombre y en nombre de mi legítimo esposo y en señal de aceptación suscribo la presente acta, asimismo manifiesto en este acto que ambas partes no tienen nada que reclamarse ni por este juicio ni por ningún otro procedimiento”. Inmediatamente la apoderada judicial de la parte actora Yanira González, actuando con el carácter referido expuso: “Acepto lo expuesto por la ciudadana Liluzmar Arias, cónyuge del demandado de autos, quedando entendido que los bienes sean trasladados al domicilio de la mencionada cónyuge, Liluzmar Arias a costa del ejecutante”. Acto seguido este Tribunal deja constancia que este acto fue realizado con la presencia de los funcionarios policiales, ciudadanos Octavio José Belloso Fernández y Plinio José González Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.422.356 y 10.017.445, respectivamente, quienes custodiaron a este Tribunal. Los abogados en ejercicio Yanira González y Jairo Alberto González, ambos previamente identificados, actuando la primera con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el segundo asistiendo a la cónyuge del ejecutado, ciudadana Liluzmar Arias, quien estuvo igualmente presente. El Perito y representante de la Depositaria Judicial de Técnico Superior Edgar Vásquez, antes identificado. El Cerrajero ciudadano Carlos Robin Morales Sierra, ya identificado y la Jueza Titular Xiomara Reyes y la Secretaria Accidental María Alejandra Cárdenas en representación del Tribunal Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia. El Tribunal ordena la consignación del documento de condominio y la asamblea que sirvió como instrumento al auxiliar de Justicia para identificar el local ejecutado los cuales se orden agregar a las actas para que formen parte integrante de la presente actuación. Finalmente siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 pm.) el Tribunal ordena su traslado a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió, se leyó y la presente acta y en señal de conforme firman los presentes. Otro si vale, con vista a la declaración arriba señalada el Tribunal revoca la designación de la Depositaria Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular Xiomara Reyes (fdo) firma ilegible. Hay impreso en tinta azul el Sello del Tribunal. La apoderada judicial de la parte actora (fdo) firma ilegible 52937; El perito y Depositario Judicial (fdo) firma ilegible C.I. 3263996; El Cerrajero (fdo) firma ilegible 10439313, hay impreso la huellas digito-pulgares; La cónyuge del Ejecutante 15.059.017 hay impreso las huellas digito-pulgares; El abogado asistente de la cónyuge del ejecutado (fdo) firma ilegible 145636. Los Funcionarios Policiales (fdo) Plinio G. 10.017.445; (fdo) Octavio Belloso CI 10.422.356 hay impreso las huellas digito-pulgares; La Secretaria Accidental María Alejandra Cárdenas (fdo) firma ilegible. Diarizado N° 30°/22-10-14.La suscrita MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ, Secretaria Accidental de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar que la copia mecanografiada que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta en los folios que van desde el ciento noventa (190) al folio ciento noventa y siete (197) ambos inclusive, del expediente signado con el N° 2808, de la nomenclatura particular de este Tribunal por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil FM& FM C.A., en contra del ciudadano RODNEY ALEXANDER MEDINA URDANETA. Para la elaboración de la presente copia mecanografiada se autorizo amplia y suficientemente a la ciudadana YNÉS SALAS, asistente titular de este Tribunal. LO CERTIFICO: En Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MARÍA ALEJANDRA CARDENAS M.


LA AUTORIZADA


YNÉS SALAS