REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de octubre de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ISABEL MARÍA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.731.127, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representada por el profesional del derecho, ciudadano FERNANDO GOMEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.970.899, inscrito el Inpre-Abogado bajo el No. 191.186. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ISABEL MARÍA MUÑOZ, antes identificada que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de madre y la ciudadana BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ HARRIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.294.491, en su carácter de esposa como únicas y universales herederas de su causante JOSÉ ALIN CHOURIO MUÑOZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.503.975, fallecido en fecha 06 de marzo de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL MARÍA MUÑOZ y del causante JOSÉ ALIN CHOURIO MUÑOZ. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ALIN CHOURIO MUÑOZ, signada con el N° 192, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de marzo de 2014; 3) Copia fotostática del acta de defunción del premuerto ALIN JOSE CHOURIO, signada con el N° 7, año 1975, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; 4) Copia fotostática de la partida de nacimiento del causante JOSÉ ALIN CHOURIO MUÑOZ, signada con el N° 42, año 1967, expedida por la prefectura del para ese entonces Municipio Bobures del Distrito Sucre del Estado Zulia, hoy Unidad del Registro Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Sucre del Estado Zulia; 5) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ HARRIS y el causante JOSE ALIN CHOURIO MUÑOZ, signada con el N° 93, año 2006, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de agosto de 2014; 6) Copia certificada de poder otorgado por la ciudadana ISABEL MARÍA MUÑOZ, al profesional del derecho, ciudadano FERNANDO JOSÉ GOMEZ RONDON, ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2014; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante JOSÉ ALIN CHOURIO MUÑOZ, signada con el N° 42, año 1967, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 6 de agosto de 2014; 8) Copia certificada del acta de defunción del premuerto ALIN JOSÉ CHOURIO, signada con el N° 7, año 1975, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 22 de agosto de 2014; 9) Testimoniales juradas evacuadas por ante este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante JOSÉ ALIN CHOURIO MUÑOZ, a las ciudadanas ISABEL MARÍA MUÑOZ y BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ HARRIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.731.127 y 11.294.491, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/isa.
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