En el día de despacho hoy, trece (13) de octubre de 2014, previa fijación del traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar cumplimiento a la comisión signada con el No. 1367-14 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho, emanada del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión al juicio que por fijación de obligación de manutención fue incoada por la ciudadana ELIGIA TERÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad No. 13.926.523, domiciliada en la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ APONTE BRAVO, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad No. 16.632.271, domiciliado en la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia, este Tribunal se trasladó y constituyó a solicitud de la ejecutante en la sede de la empresa PDVSA, ubicada en el Edificio Miranda, avenida la Limpia frente al Supermercado Makro de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal por la Jueza Titular XIOMARA REYES y la Secretaria Accidental, ciudadana MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ, en su orden, siendo las once de la mañana (11:00) a.m., a los fines de practicar la medida de embargo preventivo correspondiente a la obligación de manutención decretada por el Tribunal de la causa, a favor del adolescente DARVIS JOSÉ APONTE TERAN, expediente signado con el N° 02-293-14. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal al ciudadano Keiner Alexander Reverol, titular de la cédula de identidad N° 19.074.180, quien manifestó ser asistente de gestión. Acto seguido este Tribunal le informa al notificado (a) que el Tribunal de la causa decretó medida de embargo preventivo sobre los conceptos laborales que devenga el obligado de manutención como trabajador al servicio de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS y ordenó retener: 1) Sobre el salario hasta cubrir la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales por concepto de pensión ordinaria; 2) Sobre las vacaciones y bono vacacional, hasta cubrir la cantidad equivalente a dos (2) meses de pensión ordinaria, por concepto de ropa de uso diario; 3) Sobre las utilidades hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de gastos propios de la época navideña y fin de año; 4) sobre el cien por ciento (100%) de cualquier prima por hijos, útiles escolares y juguetes que le corresponda al adolescente beneficiario de manutención y 5) Sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomisos y fondos de pensiones y jubilaciones, así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado para el momento de la terminación de la relación laboral, hasta cubrir treinta y seis (36) mensualidades calculadas en base a la pensión ordinaria fijada provisionalmente en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales. Con relación a los conceptos contenidos en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, las cantidades retenidas deberán entregarse personalmente a la demandante, ciudadana ELIGIA TERAN, anteriormente identificada o depositadas en la cuenta bancaria personal que facilita en este acto la referida ciudadana, con las siguientes características cuenta corriente No. 0116-0138-31-0015012352 perteneciente a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, mientras que el concepto comprendido en el particular QUINTO deberá ser remitido en la oportunidad que corresponda en cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, RIF: G-0200000309. En este estado, el notificado (a) expone: “Me doy por notificado de la medida de embargo preventiva decretada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA y ejecutada por este Tribunal. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado y a los fines de garantizar la medida de embargo preventiva decretada por el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, a favor del adolescente DARVIS JOSÉ APONTE TERAN, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargadas las siguientes cantidades 1) Sobre el salario hasta cubrir la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales por concepto de pensión ordinaria; 2) Sobre las vacaciones y bono vacacional, hasta cubrir la cantidad equivalente a dos (2) meses de pensión ordinaria, por concepto de ropa de uso diario; 3) Sobre las utilidades hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de gastos propios de la época navideña y fin de año; 4) sobre el cien por ciento (100%) de cualquier prima por hijos, útiles escolares y juguetes que le corresponda al adolescente beneficiario de manutención y 5) Sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomisos y fondos de pensiones y jubilaciones, así como cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado para el momento de la terminación de la relación laboral, hasta cubrir treinta y seis (36) mensualidades calculadas en base a la pensión ordinaria fijada provisionalmente en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA OPERACIONES ACUATICAS. Seguidamente en este acto el Tribunal participa al notificado (a) que los conceptos contenidos en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, las cantidades retenidas deberán entregarse personalmente a la demandante, ciudadana ELIGIA TERAN, previamente identificada o depositadas en la cuenta bancaria personal que facilita en este acto la referida ciudadana, con las siguientes características cuenta corriente No. 0116-0138-31-0015012352 perteneciente a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, mientras que el concepto comprendido en el particular QUINTO deberá ser remitido en la oportunidad que corresponda en cheque de gerencia a nombre del Tribunal comitente TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, RIF: G-0200000309. Así mismo se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a la persona notificada de un ejemplar en original de la presente acta y copia de las actuaciones que rielan en la comisión signada con el número 1367-14 a los fines legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Seguidamente el Tribunal cumplida como se encuentra la presente comisión acuerda su regreso a la sede del Tribunal siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.) y ordena la devolución de la presente actuación con sus resultas al Tribunal de la causa, previa certificación de la presente acta para que repose en el copiador correspondiente que lleva este Tribunal. Se deja constancia que se hace entrega de un ejemplar del acta de embargo a la ejecutante. Terminó se leyó y conforme firman. LA JUEZA TITULAR XIOMARA REYES (fdo) firma ilegible. Hay impreso en tinta azul el Sello del Tribunal. EL NOTIFICADO (A) (fdo) firma ilegible, hay impreso huellas digito-pulgares. Sello húmedo de la notificada. LA SECRETARIA ACCIDENTAL (fdo) MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ. C-1367-14. Exp. 02-293-14 Diarizado N° 13/13-10-14. La suscrita MARÍA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ, Secretaria Accidental de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar que la copia mecanografiada que antecede es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta en la solicitud signada con el N° 1367-14 de la nomenclatura particular de este Tribunal por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la ciudadana ELIGIA TERÁN, en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ APONTE BRAVO. Para la elaboración de la presente copia mecanografiada se autorizo amplia y suficientemente a la ciudadana YNÉS SALAS, asistente titular de este Tribunal. LO CERTIFICO: En Maracaibo a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MARÍA ALEJANDRA CARDENAS M.


LA AUTORIZADA


YNÉS SALAS