Exp. 3012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 07 de mayo de 2.013, se recibió y se le dio entrada a la Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el abogado en ejercicio GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.779, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo, actuando en condición de Endosatario en Procuración del ciudadano MARIO ALFONSO MOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.798.147, de igual domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil “EL PORVENIR EXPENDIO DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN NACIONA POR COPA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 1.977, bajo el No. 60, Tomo No. 2-B-1977 RM-4to, representada por su propietario el ciudadano LUÍS ALBERTO CORTEZ ALCAZAR, titular de la cédula de identidad No. V- 14.090.733, según consta de documento otorgado ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo el día 10 de agosto de 2004, anotado bajo el No. 21, tomo 110 de los libros de autenticaciones y posteriormente registrado en la Oficina de registro inmobiliario del 3er circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de marzo de 2007, bajo el No. 11, Protocolo 1, tomo 32, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 381.000), que constituye el monto de la Letra de Cambio cuyo pago se demanda
En fecha 21 de octubre de 2.014, se trasladó y constituyó este Tribunal en la sede de la Cervecería el Porvenir, ubicada en la Urbanización Cuatricentenario, avenida 66, No. 956-13, a objeto de llevar a efecto la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal en fecha 07 de octubre de 2014, en ese mismo acto las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, el ciudadano MARIO ALFONSO MOTA DOMÍNGUEZ, antes identificado, en su condición de parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL SANTANIELLO MAZZOCA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.175, y el ciudadano LUÍS ALBERTO CORTEZ ALCAZAR, ya identificado, en su condición de representante y Abogado del Fondo de Comercio “EL PORVENIR”, parte demandada, quienes expusieron:
“…Actuando como Abogado asistente y representante de la Firma Unipersonal “EL PORVENIR”, me doy por citado y emplazado para todos los actos del presente juicio, renuncio al terminó de la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado, ofrezco en nombre de mi representada pagar la cantidad de Bs. 431.000, monto que comprende la obligación contraída, honorarios profesionales, costas y costos del proceso, ofrezco pagar de la siguiente manera: en nombre de mi representada ofrezco en pago los siguientes bienes Muebles: 1.- Una (1) cava refrigeradora de metal niquelado de trés (3) gavetas sin marca visible, 2.- Un (1) viciculer de metal revestido en plástico, con una puerta en funcionamiento, sin serial visible, 3.-Un (1) acondicionador de aire tipo split, sin serial ni marca visible, 4.- Dos (2) cornetas con su respectivo twiter color negro y gris, sin marca ni serial visible, revestido en tela de fieltro color negro de 1,5 mts x 1 mt aproximadamente, 5.- Un (1) amplificador negro, marca peavey, modelo CS- 800, sin serial visible, 6.- Un (1) Ecualizador color negro, marca pioneer, modelo CR- 333, serial No. MF17442705, 7.- Una (1) planta eléctrica color negro, marca Géminis, modelo PMX, serial PMX01, 8.- Un (1) televisor de 32”, a color, marca sony, serial No. 4010927. Todo lo cual alcanza a la cantidad de 172.000,00; quedando la diferencia de Bs. 259.000,00, los cuales cancelare en la forma siguiente: la cantidad de 129.500,00 mediante cheque a nombre del ciudadano MARIO ALFONSO MOTA DOMÍNGUEZ, librado contra la entidad financiera Banesco de la cuenta corriente No. 0134 0082 220821109864, cuyo titular es el ciudadano CORTEZ ALCAZAR LUIS ALBERTO, emitido el día 21 de octubre de 2014; cheque signado bajo el número 45038166, y la suma restante de la cantidad de 129.500,00 será cancelado mediante cheque a nombre del ciudadano MARIO MOTA, librado contra la entidad financiera Banesco de la cuenta corriente No. 0134 0082 22 082110986, cuyo titular es el ciudadano CORTEZ ALCAZAR LUIS ALBERTO, emitido el día 21 de octubre de 2014, cheque signado con el No. 20038167”. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano MARIO MOTA, plenamente identificado en actas, asistido por el Abogado MIGUEL SANTANIELLO, plenamente identificado en autos, expone: “Acepto el pago ofrecido por el demandado con los bienes muebles antes identificados e igualmente acepto el pago mediante los instrumentos financieros cambiarios anteriormente identificado. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo aquí acordado.”
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano LUÍS ALBERTO CORTEZ ALCAZAR, quien obra con el carácter de propietario y abogado asistente de la Sociedad Mercantil “EL PORVENIR EXPENDIO DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN NACIONA POR COPA”, tiene plena facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; por otro lado, el ciudadano MARIO ALFONSO MOTA DOMÍNGUEZ, se encuentra debidamente asistido por el abogado MIGUEL SANTANIELLO, y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Acto Procesal de Transacción efectuado por el ciudadano MARIO ALFONSO MOTA DOMÍNGUEZ, parte actora, asistido por el Abogado MIGUEL SANTANIELLO, y el ciudadano LUÍS ALBERTO CORTEZ ALCAZAR, actuando con el carácter de Representante en su condición de propietario y abogado asistente de de la Sociedad Mercantil “EL PORVENIR EXPENDIO DE CERVEZA DE PRODUCCIÓN NACIONA POR COPA”, con el carácter de parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar la presente causa hasta la constancia en actas de su cumplimiento.



Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/lfcbc.-