REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Solicitud de DIVORCIO 185-A, constante de siete (7) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos LEONOR GRACIELA AHUMADA OROZCO y OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.336.248 y 11.865.853, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial, celebrado en fecha 09 de febrero de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según consta en acta de matrimonio No. 38, estableciendo el domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre GENESIS CHIQUINQUIRA VILLALOBOS AHUMADA y OSWALDO JOSÉ VILLALOBOS AHUMADA.
En fecha 17 de octubre de 2014, los ciudadanos LEONOR GRACIELA AHUMADA OROZCO y OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, asistidos por el profesional del derecho abogado DANIEL GERARDO CARRIZO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.869, estamparon diligencia y expuso lo siguiente: “…Ciudadano (a) Juez hemos decidido de mutuo acuerdo, solicitar a este digno tribunal el DESISTIMIENTO sobre la solicitud de divorcio establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente…”
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Es importante acotar que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público.
Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que los ciudadanos LEONOR GRACIELA AHUMADA OROZCO y OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, asistidos por el profesional del derecho abogado DANIEL GERARDO CARRIZO BRICEÑO, manifestaron en forma espontánea y bilateral su voluntad de desistir de la solicitud y del procedimiento.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminada la presente solicitud, se homologa el desistimiento de la solicitud de divorcio 185-A y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada y devolver los originales solicitados previa certificación en actas. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado la presente solicitud, se homologa el desistimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes octubre de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACIDENTAL

JORGE LUIS GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.