REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 12 de mayo de 2.014, se recibió la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO TELLO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.871.468, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARRÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.536.912, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.855, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitó justificativo de perpetua memoria para que a la vez sirva de Titulo Supletorio sobre los Derechos de un vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Modelo: CROWN VICTORIA TIPO SEDAN, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 2FALP71W7TX-214564, Año: 1.996, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Placas: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN. Informando al Tribunal que el referido vehículo carece de Documentación por perdida de los mismos, así como la imposibilidad de obtener copias certificadas, por lo que se encuentra tramitando la inscripción del referido vehiculo, que la presenta solicitud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 numeral 3 de la Ley de Transito, y por considerar que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pide se declaren las presentes diligencias; TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE EL DESCRITO VEHÍCULO de conformidad con el mencionado artículo, todo ello en virtud de poder tramitar su inscripción ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DAVID ANTONIO TELLO CASTELLANO.
fotografías desde diferentes ángulos del vehiculo antes descrito; Copia fotostática simple del oficio de fecha 01 de noviembre de 2.012, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre; Copia fotostática simple del oficio No. TP-370-12, de fecha 15 de noviembre de 2.012, emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Transporte de Maracaibo; Copia fotostática simple de la Experticia Técnica de Reconocimiento No. DI-370-12, emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre.
En fecha 19 de mayo de 2.014, se admitió la solicitud, ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de esta jurisdicción, a fin de que informaran a este Tribunal las condiciones de matriculación y registro del vehículo motivo de la presente acción y si el mencionado vehículo se encuentra en la condición de solicitado, para lo cual se les suministró a ambos Organismos, las características del mismo.
En fecha 21 de mayo de 2014, el solicitante, ciudadano DAVID ANTONIO TELLO CASTELLANO mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta al Abogado OSCAR FUENMAYOR, ya identificado.
En fecha 16 de junio de 2014, el Abogado OSCAR FUENMAYOR, Apoderado actor, presentó escrito de Alegatos en el cual consignó documentación que a su dicho acreditaba la propiedad de vehículo, compuesta de: 1) Documento Notariado de fecha 23 de mayo del 2.000, donde la Sociedad Mercantil “MIRLON COMPAÑÍA ANONIMA”, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de septiembre del año 1.995 bajo el No. 47, Tomo 59, documento mediante el cual la referida sociedad adquiere por parte de la Gobernación del Estado Zulia un lote de vehículos en estado de deterioro y anexo de la planilla No. 12403, donde se lee el serial 2FALP71W2TX214617, el cual corresponde al vehículo en referencia, 2) Factura de venta signada con el número 63806, de fecha 27-102.000, emitida por la sociedad mercantil “MIRLON COMPAÑÍA ANONIMA”, donde el solicitante adquiere la carrocería o cabina del vehículo en referencia, 3) Factura de obra de mano signada con el número 00896, de fecha 28-10-2.008, emitida por el Taller de Mecánica GASPAR, donde por obra y cuenta del solicitante reciben la referida carrocería y es sometida a la reparación e instalación del motor, caja, tren delantero, tapicería, sistema de electricidad, en fin, reconstrucción completa del vehículo en referencia.
Consta en las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos requeridos, consignado uno, en fecha 27 de junio del 2.014, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Maracaibo, y el otro, consignado en fecha 5 de agosto de 2014, procedente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT).
En fecha 2 de julio de 2014, El Apoderado actor presentó escrito de alegatos mediante el cual consignó el oficio No. 327-201, de fecha 19 de mayo de 2014, dirigido al C.I.C.P.C, recibido en fecha 03 de junio de 2014 y solicitó se oficiara nuevamente al referido organismo, asimismo, consignó la lista de vehículos que formaron parte del lote a que se refiere el documento Notariado de fecha 23 de mayo del 2.000, donde la Sociedad Mercantil “MIRLON COMPAÑÍA ANONIMA”, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de septiembre del año 1.995 bajo el No. 47, Tomo 59, adquiere por parte de la Gobernación del Estado Zulia un lote de vehículos en estado de deterioro, en el cual se evidencia en el renglón 3 las características del vehículo en cuestión.
En fecha 8 de julio de 2014, El Tribunal amplió el auto de fecha 19 de mayo de 2014, en el sentido de oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre con sede en el Barrio Bolívar, para que practique la experticia de Reconocimiento de seriales de identificación del vehículo con sus respectivas improntas y fijación fotográfica del serial denominado stiker, ubicado en la puerta del conductor, igualmente se ordenó oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Consta en las actas, la contestación mediante oficios, de los Organismos nuevamente requeridos, consignado uno, en fecha 13 de agosto del 2.014, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Maracaibo, y el otro, consignado por el Apoderado actor en fecha 16 de septiembre de 2014, procedente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, (INTTT).
Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace; previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Y de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley Transito terrestre que reza:
“Artículo 94: Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1. Identificación del solicitante.
2. Objeto y fundamento de la solicitud.
3. Justificativo judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo.
4. Experticia del vehículo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente, con determinación de las características identificadoras del mismo.
5. Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6. Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”
Consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corre inserto a las actas procesales Documento Notariado de fecha 23 de mayo del 2.000, donde la Sociedad Mercantil “MIRLON COMPAÑÍA ANONIMA”, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 15 de septiembre del año 1.995 bajo el No. 47, Tomo 59, documento mediante el cual la referida sociedad adquiere por parte de la Gobernación del Estado Zulia un lote de vehículos en estado de deterioro y anexo de la planilla No. 12403, donde se lee el serial 2FALP71W2TX214617, el cual corresponde al vehículo en referencia, Factura de venta signada con el número 63806, de fecha 27-102.000, emitida por la sociedad mercantil “MIRLON COMPAÑÍA ANONIMA”, donde el solicitante adquiere la carrocería o cabina del vehículo en referencia y Factura de obra de mano signada con el número 00896, de fecha 28-10-2.008, emitida por el Taller de Mecánica GASPAR, donde por obra y cuenta del solicitante reciben la referida carrocería y es sometida a la reparación e instalación del motor, caja, tren delantero, tapicería, sistema de electricidad, en fin, reconstrucción completa del vehículo en referencia; por lo cual las pruebas aquí analizadas se aprecian a favor del solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados.
Igualmente, consta de las actas procesales que el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en contestación al oficio emitido por este Tribunal, el cual consta en el expediente en fecha 16 de septiembre de 2014, signado con el Nº DI-275-14, remitió a este Despacho la experticia de reconocimiento de seriales practicada al vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Modelo: CROWN VICTORIA TIPO SEDAN, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 2FALP71W7TX-214564, Año: 1.996, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Placas: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, determinándose la originalidad de los seriales de identificación, por lo cual se valora a favor de solicitante.
Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación del Ministerio de Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, mediante oficio Nº 9700-135-EV-4M, que consta en este expediente en fecha 13 de agosto del 2014, dirigida a este Despacho, por medio del cual se remitió a este Despacho Experticia de Reconocimiento, Avaluó e Improntas correspondientes al vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Modelo: CROWN VICTORIA TIPO SEDAN, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 2FALP71W7TX-214564, Año: 1.996, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Placas: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, asimismo, se informo también a este Despacho que el mismo al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presenta ninguna solicitud o historial policial y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose que el vehículo automotor objeto de la presente acción, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO ES PROCEDENTE EN DERECHO.
En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR: La solicitud de Título Supletorio, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del solicitante, ciudadano DAVID ANTONIO TELLO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.871.468, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: FORD, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Modelo: CROWN VICTORIA TIPO SEDAN, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 2FALP71W7TX-214564, Año: 1.996, Serial del Motor: 8 CILINDROS, Placas: SIN PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa certificación en actas.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las 12:30pm. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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