REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 10 de octubre de 2014
204° y 155°

Recibida. La anterior solicitud, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de sesenta y ocho (68) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece la abogada LAURA MANSTRETTA CARDOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.913, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ELI TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.772.991, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según instrumento poder que le fuera conferido el día dieciséis (16) de julio de 2014, por ante la Notaria Pública décima primera, anotado bajo el No. 25, tomo 47, solicitando a este Tribunal se designe ADMINISTRADOR del Condominio “SELVA NEGRA SUITES”.
A los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, el Tribunal entra a examina el escrito presentado como los anexos acompañados, con el objeto de determinar la pertinencia del procedimiento y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Ley Propiedad Horizontal.
El artículo 895 de nuestra ley adjetiva establece que el Juez cuando actúa en sede de jurisdicción voluntaria debe hacerlo con apego a las disposiciones de las leyes y del presente código, siendo ello así, se hace necesario la transcripción parcial de los artículos 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establecen:
El artículo 18: La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador...”
Y el artículo 19: “La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de Administrador por un período de un (1) año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirlas por períodos iguales. A falta de designación oportuna del Administrador, este será designado por el Juez de Departamento o Distrito, a solicitud de uno a más de los copropietarios. El nombramiento que efectúe el Juez deberá recaer preferentemente en uno de los propietarios. (…). El administrador contratado inicialmente por el enajenante de los inmuebles que comprende esta Ley deberá ser reelegido o revocado por la Asamblea de Copropietarios en la oportunidad de la designación de la Junta de Condominio.”
De las referidas normas se despende que la administración de los inmuebles sometidos a tal régimen, corresponde a la Asamblea de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador; y estos últimos serán designados por la primera, salvo en el supuesto previsto en el artículo 19 eiusdem, según el cual, a falta de designación oportuna del Administrador lo nombrará el juez a solicitud de uno o más condóminos.
A este respecto el documento de condominio del edificio SELVA NEGRA SUITES en el CAPITULO QUINTO: DE LA ADMINISTRACIÓN, SECCIÓN PRIMERA: DE LA DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR: NUMERO UNO: OPORTUNIDAD Y FORMA DE LA DESIGNACIÓN, expresa: “La asamblea de propietarios, convocada y reunida en la forma prevista en el capítulo sexto de este documento designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de administración por un período de un año, sin perjuicio de revocarla en cualquier momento o reelegirla por períodos iguales”, en concordancia con lo dispuesto en el CAPITULO QUINTO: DE LA ADMINISTRACIÓN, SECCIÓN PRIMERA: DE LA DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR: NUMERO DOS: FACULTADES DEL JUEZ: “En caso de que la asamblea no hubiere designado administrador, cualquier propietario podrá pedir al Juez competente que proceda a hacer la designación del administrador para el ejercicio correspondiente…”
Ahora bien, entre los recaudos presentados por la solicitante se encuentra los originales de las planillas de “consulta” que reflejan la opinión o votos de las personas que forman parte de la comunidad de propietarios del edificio “Selva Negra Suites”, en cuanto a la conformación de la Junta de Condominio y la postulante para el cargo de Administrador; sin embargo la forma empleada de consultas a los copropietarios esta regulada en los artículos 22 y 23 de la Ley de Propiedad Horizontal, que refiere a las consultas a los propietarios sobre la conservación y administración de las cosas comunes, que no pueden ser implementadas para la escogencia de los miembros de la Junta de Condominio y el postulante para el cargo de Administrador. Además, en el Capitulo Quinto: De la Administración, Sección Primera: De la Designación del Administrador: Numero Uno: Oportunidad Y Forma de la Designación, estatuyen que la asamblea de propietarios convocada y reunida en la forma prevista en el capítulo sexto de este documento, designará por mayoría de votos una persona natural o jurídica. De manera que, la solicitud no contiene que haya sido convocada una asamblea para el nombramiento del administrador sin lograrse el mismo, a los efectos de la designación del administrador por el Juez, ya que admitir tal petición implicaría asumir una facultad o competencia que en prima facie le corresponde sólo a la asamblea de copropietarios validamente constituida; en consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de designación de administrado propuesta por el ciudadano ELI TORO.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/lfcb