REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Octubre de 2014
204º y 155°
Sentencia N°.277-2014
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano LEANDRO JOSE ALBORNOZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.394.578, asistido por la abogada en ejercicio Moraima Janett Noguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.741, actuando en nombre propio y en representación de su progenitora, ciudadana MARTHA CATALINA MANAURE DE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.072.821 y de sus hermanos, ciudadanos BETILDE JOSEFINA, EDDAMAR ELENA y JOSE ANGEL ALBORNOZ MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.255.411, V-4.361.000 y V-7.807.044, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANGEL ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.071.274 y quien en vida fuere cónyuge de la primera y padre de los otros y falleció Ab-Intestato en la Parroquia Juana de Ávila de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 06 de Diciembre de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de JOSE ANGEL ALBORNOZ; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre JOSE ANGEL ALBORNOZ y MARTHA CATALINA MANAURE 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos EDDAMAR ELENA, JOSE ANGEL y LEANDRO JOSE ALBORNOZ MANAURE 4) los datos filiatorios de la ciudadana BETILDE JOSEFINA ALBORNOZ MANAURE; 5) Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y el causante y 6) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 14 de abril de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARTHA CATALINA MANAURE DE ALBORNOZ, LEANDRO JOSE, BETILDE JOSEFINA, EDDAMAR ELENA y JOSE ANGEL ALBORNOZ MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-1.072.821, V-11.394.578, V-3.255.411, V-4.361.000 y V-7.807.044 , respectivamente, como únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANGEL ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.071.274.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.360-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIG/GGU/lr.