REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.274-2014
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS FUENMAYOR GONZALEZ Y HAIDEE YOLANDA CAMARGO DE FUENMAYOR, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-5.800.811 y V4.761.903, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio DESIREE GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 140.629, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 22 de Julio de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha ocho (08) de Octubre de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público. En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2014, compareció por ante este despacho la abogada DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico no se opone a que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS FUENMAYOR GONZALEZ y HAIDEE YOLANDA CAMARGO, tal solicitud la formulo de conformidad con los artículos 43 ( numerales 1y 13) y 16 (numeral 18) de la ley orgánica del ministerio Publico. Es todo”. Termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS FUENMAYOR GONZALEZ Y HAIDEE YOLANDA CAMARGO DE FUENMAYOR, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintidós (22) de Septiembre de 1979, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta No. 2613.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres DARWIN JOSUE FUENMAYOR CAMARGO y DAGNI YUNETH FUENMAYOR CAMARGO, los cuales aprecia esta juzgadora, que para la fecha de la presente sentencia, ya cuentan con la mayoría de edad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGI/GGU/ia.-.
Sol. 2584-2014.