El escrito que antecede, me fue presentado el día de hoy 23 de octubre de 2014, de manos de sus firmantes: Ángel Portillo Pineda, identificado en actas, asistido por el abogado en ejercicio Henry Marcos Bastidas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.697, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de trece (13) folios útiles. Désele cuenta a la Juez: Abog. MARÍA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
El Secretario

Abog. Gastón González Urdaneta
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Octubre de 2014
204º y 155°
Sentencia N° 273-2014
Recibido el anterior escrito, se le da entrada. Se agregó al expediente respectivo. Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano Ángel Portillo Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 138.791, asistido por el abogado en ejercicio Henry Marcos Bastidas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.697, mediante el cual consignan lo requerido por esta Jurisdicente en auto de fecha 05 de junio de 2014, dictado en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ANGEL RAFAEL PORTILLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-138.791, asistido por el abogado en ejercicio Henry Marcos Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.697, actuando en nombre propio y en representación sus hijos NIOVES TERESA PORTILLO CARRIZO, MARILIS COROMOTO PORTILLO DE URDANETA, MAYRENA BEATRIZ PORTILLO CARRIZO, MARICELA DEL VALLE PORTILLO CARRIZO y ANGEL EMIRO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.062.174, V-4.062.173, V-5.102.180, V-5.815.957 y V-7.675.276, respectivamente, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante AURA RAQUEL CARRIZO DE PORTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.675.504 y quien en vida fuere esposa del primero y progenitora de los otros mencionados y falleció Ab-Intestato en La Clínica El Ávila, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda el día 12 de Septiembre de 1994. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción de AURA RAQUEL CARRIZO DE PORTILLO; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre AURA RAQUEL CARRIZO DE PORTILLO y ANGEL PORTILLO PINEDA; 3) Acta de nacimiento de los ciudadanos NIOVES TERESA PORTILLO CARRIZO, MARILIS COROMOTO PORTILLO DE URDANETA, MAYRENA BEATRIZ PORTILLO CARRIZO, MARICELA DEL VALLE PORTILLO CARRIZO y ANGEL EMIRO PORTILLO; 4) Copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 12 de mayo de 2.014.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGEL PORTILLO PINEDA, NIOVES TERESA PORTILLO CARRIZO, MARILIS COROMOTO PORTILLO DE URDANETA, MAYRENA BEATRIZ PORTILLO CARRIZO, MARICELA DEL VALLE PORTILLO CARRIZO y ANGEL EMIRO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-138.791, V-4.062.174, V-4.062.173, V-5.102.180, V-5.815.957 y V-7.675.276, como únicos y Universales Herederos de la causante AURA RAQUEL CARRIZO DE PORTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.675.504.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal

El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se devolvió constante de treinta y seis (36) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N°1.312-2014, así mismo se expidieron las copias certificadas solicitadas.- El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
MIG/GGU/lr.