REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Octubre de 2014
204º y 155º Sentencia Nº. 257-2014

Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº TM-MO-2207-2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana ANA MARIA URRIBARRI ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº V-8.505.134 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio YESENIA VILLALOBOS CARVAJAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 188.794, para solicitar sean declarados a ella y al ciudadano GELVI EVILACIO URRIBARRI ANDRADE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de EVILACIO URRIBARRI PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.869.059 y tenía su domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quien falleció el día veintiuno (21) de Noviembre del año 2012. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante Notaria Publica Novena del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2014 por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA MARIA URRIBARRI ANDRADE y GELVI EVILACIO URRIBARRI ANDRADE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-8.505.134 y V-2.869.059 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EVILACIO URRIBARRI PARRA. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse. Entréguense-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de veinticuatro (24) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1349-2014.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.