REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 269-2014
Conoció por distribución este Tribunal de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos WILLIAM JESUS SANDOVAL ANDAZOL y VIRGINIA ISABEL CABRALES LEIVA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.628.132 y V.-8.701.965, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Bernal Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.449.- En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos WILLIAM JESUS SANDOVAL ANDAZOL y VIRGINIA ISABEL CABRALES LEIVA, antes identificados, solicitando la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que los unía, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el primer y segundo aparte de artículo 185 del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 12 de noviembre de 2008 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°3.
Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron un bien y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de la comunidad conyugal, planteado de la siguiente manera:
I. DE LOS BIENES A LIQUIDAR
Un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas signado con el N° 532, en la Calle 91-1, cuya nomenclatura Municipal es 76-45, ubicada en el Sector “Los Modines”, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (239,85 Mts²), cuyos linderos y demás datos especificatorios constan en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de agosto de 1997, anotado bajo el No. 9, Protocolo 1°, tomo 9°. Igualmente las bienhechurías sobre el antes identificado terreno constan en documento inscrito por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 2.014, quedando anotado bajo el N°5, Tomo 135, folios 21 hasta 24. Para los efectos legales de la presente partición, los solicitantes han tasado dicho bien inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).
II. DE LAS ADJUDICACIONES
En relación al bien inmueble descrito en el particular anterior, las partes expusieron la voluntad de la liquidación del mismo de la siguiente manera:
“El ciudadano WILLIAM JESUS SANDOVAL ANDAZOL antes identificado, conviene en CEDERLE a la ciudadana VIRGINIA ISABEL CABRALES LEIVA, igualmente identificada con anterioridad, el 50% de los derechos de propiedad que le corresponden sobre el inmueble descrito en el punto segundo de esta solicitud. En consecuencia queda en plena y absoluta propiedad de la ciudadana VIRGINIA ISABEL CABRALES LEIVA el 100% del inmueble constituido por una parcela de Terreno y las bienhechurias sobre ella construidas, signado con el N° 532 en la Calle 91-1, cuya nomenclatura municipal es 76-45, ubicada en el sector LOS MODINES, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. (Sic), (omissis)…”
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- expídanse las copias certificadas mecanografiadas solicitadas.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión e igualmente se expidieron las copias mecanografiadas solicitadas.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Solic. No.1.256-2014
MIGV/GGU/lr.
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