REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 262-2014
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NANCY COROMOTO MORALES BRAVO y YEISON YOEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.413.607 y V-14.136.113, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Mery Adriana Ríos Sulbaran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.592, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 05 de agosto de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos NANCY COROMOTO MORALES BRAVO y YEISON YOEL HERNANDEZ HERNANDEZ …”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos NANCY COROMOTO MORALES BRAVO y YEISON YOEL HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de noviembre de 2007, por ante la Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 264.-
Dejándose constancia expresa que los demandantes antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos e igualmente dejaron establecido que no adquirieron bienes a repartir.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
MIGV/GGU/lr.
Exp. N°2.589-2014