Sent. No. 260-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DARLENYS EDGLED ORDUZ CACERES y JAVIER JOSE QUINTERO VALLES, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-19.358.197 y V-18.201.202, respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia y el segundo en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE QUINTANA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 83.244, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de agosto de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 26 de septiembre de 2014, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que notificó a la Fiscal No. 32 con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia. En fecha 09 de octubre del 2014, la Notificada, Abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos DARLENYS EDGLED ORDUZ CACERES y JAVIER JOSE QUINTERO VALLES, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es todo. Terminó, se leyó y firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DARLENYS EDGLED ORDUZ CACERES y JAVIER JOSE QUINTERO VALLES, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de diciembre de 1984, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Luis Hurtado HIguera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nro. 84.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario .
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
Exp.. No.2587-14
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