REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.265-2014
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DANILO ENRIQUE RINCON FUENMAYOR y IVONNE COROMOTO MORAN MENDEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.606.642 y V-7.823.131, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio y de este domicilio SELENE MORAN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.280, demandaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de octubre de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2014, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público. En fecha dos (02) de Octubre de 2014, compareció por ante este despacho la abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico, la cual expuso “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos DANILO ENRIQUE RINCON FUENMAYOR y IVONNE COROMOTO MORAN MENDEZ, opinión que emito de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la ley orgánica del Ministerio Publico y 185-A del Código Civil Vigente. Es todo Término, se leyó y conformes firman.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los DANILO ENRIQUE RINCON FUENMAYOR y IVONNE COROMOTO MORAN MENDEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de Agosto de 1986, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 594.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres EDGAR ALEXANDER y KEYLIN CAROLINA RINCON MORAN, los cuales aprecia esta juzgadora, que para la fecha de la presente sentencia, ya cuentan con la mayoría de edad.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MGI/GGU/ia.-.
Sol. 1081-2013.
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