REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció por Distribución este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, intentada por el ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.468.900, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado judicialmente por las Abogadas en ejercicio YOLY VASQUEZ DE FERNANDEZ y MARIBEL MATOS SALON, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 4.706.198 y 11.450.782 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los números 112.284 y 112.245, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.909.681, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio TIRZO CARRUYO GONZALEZ, ANA MARIA AVILA BELLOSO, RICARDO VARGAS RODRIGUEZ y VALMORE BARRERA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.701.746, 7.606.250, 7.521.905 y 7.624.951 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 25.487, 31.502, 42.182 y 46.637, fundamentándose en lo establecido en los artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.161 y 1.167 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Resolución número 11 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en fecha cinco (05) de febrero de 2013.


II
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en fecha treinta (30) de enero de 2014, instándose a la parte actora a realizar la estimación de la demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, en atención a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, en adminiculación con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, la parte actora presentó escrito estimando la demanda en atención a lo requerido mediante auto de fecha anterior. Luego en la misma fecha, este Tribunal admite la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena la citación de la parte demandada.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2014, la parte demandada, mediante representación judicial presenta diligencia consignando documento poder en el expediente.

En fecha dieciséis (16) de agosto de 2014, la representación judicial de la parte demandada, presenta escrito de contestación a la demanda y consigna documentales.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2014, el Tribunal fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en atención a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, se lleva a efecto la Audiencia Preliminar, mediante la cual, las partes acuerdan la suspensión de la presente causa hasta el día dos (02) de octubre de 2014.

En fecha tres (03) de octubre de 2014, una vez reanudada la causa, se dio continuidad a la Audiencia Preliminar, acordando las partes una nueva suspensión de la causa hasta el día dieciséis (16) de octubre de 2014.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, una vez reanudada la causa, se llevo a efecto la prolongación de la Audiencia en la cual, ambas partes acordaron celebrar una Transacción Judicial en la presente causa, en virtud de la conciliación realizada.


III
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2014, acudieron a éste Tribunal, las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, Abogadas en ejercicio YOLY VASQUEZ DE FERNANDEZ y MARIBEL MATOS SALON, antes identificadas, y por otro lado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado TIRZO CARRUYO GONZALEZ, antes identificado, y expusieron lo siguiente:
“En el día de hoy, veintisiete (27) Octubre del año 2014, presente en la sala del Tribunal, las ciudadanas MARIBEL E. MATOS SALON, YOLY TERESA VÁSQUEZ DE FERNÁNDEZ, mayores de edad, venezolanas, Abogadas en ejercicio, titulares de la cédula de identidad N° V-11.450.782 y V-4.706.198 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 112.245 y 112.284 respectivamente, domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nuestro carácter de apoderada judicial del ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.468.900, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según poder Apud acta que corre inserto en actas, en su condición de parte actora; Y el ciudadano TIRZO CARRUYO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-7.701.746 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.487, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.909.681, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, ante usted acudimos para exponer: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el Juicio aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción que ponga fin, una vez perfeccionada la compra venta del Inmueble objeto de este litigio, al proceso judicial por Cumplimiento de Contrato, y a todas las demás diferencias y derechos que al Demandante pudieran corresponderle contra La Demandada, la transacción esta contenida en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes reconocen la existencia de un negocio jurídico constituido por la compra venta de un Inmueble propiedad de la parte demandada la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la

cédula de identidad Nº V-3.909.681, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Constituido por un Apartamento destinada (SIC) para Vivienda, distinguido con el Nº 7-5, torre A ubicado en la Séptima Planta del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL EL GUAYABAL, construido sobre un lote de terreno de su única y exclusiva propiedad, situado en la Calle 99-B (Sabaneta Larga), en jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia. El Apartamento Nº 7-5, Torre A, tiene una superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 m2) y consta de tres dormitorios, un ambiente de recibo, sala-comedor, cocina, lavadero, dos salas sanitarias y se encuentra comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Once metros setenta y cinco centímetros (11,75 mts) y linda con Apartamento 7-6; SUR: Once metros setenta y cinco centímetros (11,75 mts) y linda con Fachada sur del Edificio; ESTE: Siete metros treinta centímetros (7,30 mts) y linda con Apartamento 7-4 y con zona de ventilación del Séptimo piso; y OESTE: Ocho metros cincuenta centímetros (8,50 mts) y linda con Facha da Oeste del Edificación. A dicho Apartamento Nº 7-5 le corresponde un (1) puesto de estacionamiento para un (1) vehículo marcado con su misma sigla y que se vende por este mismo documento, y le corresponde un porcentaje del 1.7271% del área vendible del Edificio y sobre todos los bienes objetos de uso comunes así como las cargas de propietarios, porcentajes inherentes a la propiedad del inmueble. El descrito inmueble le pertenece a la Promitente Vendedora de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito, en fecha 30 de marzo de 1.981,bajo el Nº 50, Tomo 25, Protocolo 1º, y el otro cincuenta por ciento (50%) según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de registro Publico del Tercer Circuito en fecha 27 de Abril de 2.012, bajo el Nº 481.21.5.11.1133 y correspondiente al folio real del año 2012. SEGUNDO: Las partes reconocen la Preferencia Ofertiva que como derecho le corresponde a la parte actora ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.468.900, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el apartamento anteriormente descrito. TERCERO: La parte actora ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, manifiesta a la parte demanda (SIC) ciudadana MARIA DEL CARMEN

RUIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.909.681, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, su interés de adquirir dicho Inmueble. CUARTO: La parte actora ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, acepta el Precio establecido actualmente por la parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, de dicho apartamento, en la cantidad de Un Millón Cien (SIC) Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.150.000,00); en virtud que reconoce el Índice de Inflación que ha afectado el valor de los inmuebles, en el transcurso del tiempo que no se ha podido perfeccionar dicha venta. QUINTO: La parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, reconoce que ha recibido de manos de la parte actora HELI RAMON VERA CHACIN, la cantidad de Cien Mil Ochocientos treinta bolívares (Bs.100.830,00), por concepto de arras. Cantidad esta imputable al precio total de la venta. SEXTO: La parte actora ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, acuerda pagarle el 31 de Enero de 2015 a la parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, lo adeudado por concepto de Canones de Arrendamiento hasta esa fecha, monto que asciende a la cantidad de cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,00). SEPTIMO: La parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, se compromete a entregar en un plazo máximo de quince días, a la parte actora ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, todos los documentos requeridos por el Banco para que este pueda gestionar el crédito Hipotecario. OCTAVO: La parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, manifiesta su disposición a concederle a la parte actora ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, un Plazo hasta Enero del año 2015, para que este pueda gestionar el crédito hipotecario y adquiera dicho inmueble. NOVENO: la parte actora ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, manifiesta que está próximo a recibir un dinero, en tal sentido, dichas cantidades se la entregara a la parte demandada ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, en calidad de arras. DECIMO: Ambas partes declaran que con el presente acuerdo, una vez perfeccionada la compra venta del inmueble objeto de esta transacción y ampliamente descrito ut supra, quedan definitivamente resueltas las diferencias jurisdiccionales y que nada quedan a deber por los conceptos reclamados, renunciando a toda acción, administrativa, penal, civil, daños o perjuicios. Cada accionante asume directamente la responsabilidad con sus apoderados judiciales o


abogado asistente por los conceptos de honorarios profesionales. DECIMO PRIMERO: Así mismo le solicitan al Tribunal, Por lo expuesto, vista la trascripción de la transacción presentada, y que el objeto de la transacción versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de acuerdos de esta naturaleza; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, convalide el presente acuerdo y suspenda la presente causa hasta el perfeccionamiento de la compra venta de dicho inmueble, siendo la fecha tope el día Treinta y Uno ( 31) de Enero del año 2015. Por la Parte Actora/Apoderadas Judiciales (FDO ILEGIBLE) Por la Parte demandada/ Apoderado Judicial (FDO ILEGIBLE) La Secretaria (FDO ILEGIBLE Y SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL)”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, se evidencia que tanto la parte actora como la demandada, actuaron en el presente acto de autocomposición procesal mediante representación judicial con la facultad expresa para transigir, de conformidad con lo exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna, éste Sentenciador verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a homologar dicha transacción en los términos referidos.

En derivación de la aprobación estampada por éste Juzgador, se le da el carácter de cosa juzgada, se suspende el presente juicio y se abstiene de archivar el
presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la transacción. Así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción a Compra, seguido por el ciudadano HELI RAMON VERA CHACIN, en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RUIZ GONZALEZ, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, suspende el presente juicio, ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas del cumplimiento de la Transacción celebrada.

Se hace constar que las Abogadas en ejercicio YOLY VASQUEZ DE FERNANDEZ y MARIBEL MATOS SALON, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio TIRZO CARRUYO GONZALEZ, obró en el proceso en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de octubre de de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA


Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

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