REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de octubre de 2014. Años 204º y 155º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la Abogada en ejercicio WANDA ANAYIBIS MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.493.923, inscrita en el Inpreabogado con el número 130.422, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.775.428, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la cual da cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2014, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la Abogada en ejercicio WANDA ANAYIBIS MORENO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, antes identificadas, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene su representada, como Única y Universal Heredera de la causante YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.777.429, y falleciera en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) registro de información fiscal (R.I.F.) de la causante; 3) copia simple de la cédula de identidad de la heredera; 4) copia certificada del testamento abierto de la causante; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MALLIRA YIREILA RODRIGUEZ BRAVO, como única y universal heredera de la causante YAJAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ PARRA, antes identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO