REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, tres (03) de octubre de 2014. Años 204º y 155º.- Vista la anterior diligencia, presentada por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA MENDOZA OLMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 12.620.818, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 190.471, en la cual da cumplimiento a lo requerido por éste Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2014, se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARIANELA JOSEFINA MENDOZA OLMOS, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella, su madre, ciudadana YOLANDA OLMOS DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.867.741, y sus hermanos, ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MENDOZA OLMOS, DAVID JULIO MENDOZA OLMOS, NESTOR LUIS MENDOZA OLMOS, ANA TEODORA MENDOZA OLMOS, RICHARD JOSE MENDOZA OLMOS y ANDRES ELOY MENDOZA OLMOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.834.182, 7.806.017, 9.700.073, 9.700.069, 9.743.455 y 10.440.393 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante DAVID JULIO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.397.163, y falleciera en fecha veinte (20) de junio de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante; 2) copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante, y copias simples de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta del matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana YOLANDA OLMOS DE MENDOZA antes identificada, y copia simple de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de agosto de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIANELA JOSEFINA MENDOZA OLMOS, YOLANDA OLMOS DE MENDOZA, XIOMARA DEL CARMEN MENDOZA OLMOS, DAVID JULIO MENDOZA OLMOS, NESTOR LUIS MENDOZA OLMOS, ANA TEODORA MENDOZA OLMOS, RICHARD JOSE MENDOZA OLMOS y ANDRES ELOY MENDOZA OLMOS, como únicos y universales herederos del causante DAVID JULIO MENDOZA, antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO