REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dieciséis (16) de octubre de 2014. Años 204º y 155º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana CLARITZA CHIQUINQUIRA URDANETA URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.784.785, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio IRIS BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 99.106, solicita se declaren suficientes los derechos que tienen ella, su padre, ciudadano NESTOR LUIS URDANETA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.379.092, y sus hermanos, ciudadanos NESTOR JAVIER URDANETA URDANETA, CLARYBEL CAROLINA URDANETA URDANETA y CLARYNES CARINA URDANETA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.100.005, 13.081.491 y 13.081.492 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante DAIZI JOSEFINA URDANETA DE URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.159.782, y falleciera en fecha dieciséis (16) de agosto de 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de la causante y copia simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y copia simple de sus cédulas de identidad; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano NESTOR LUIS URDANETA BOSCAN antes identificado, y copia simple de su cédula de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de octubre de 2014; en consecuencia, una vez analizadas y apreciadas las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CLARITZA CHIQUINQUIRA URDANETA URDANETA, NESTOR LUIS URDANETA BOSCAN, NESTOR JAVIER URDANETA URDANETA, CLARYBEL CAROLINA URDANETA URDANETA y CLARYNES CARINA URDANETA URDANETA, como Únicos y Universales Herederos de la causante DAIZI JOSEFINA URDANETA DE URDANETA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
EL JUEZ TEMPORAL

ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO