REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoció por Distribución este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Desalojo y Cobro de Bolívares, intentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.798.599, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, representado judicialmente por las Abogadas en ejercicio ISAMAR HERNANDEZ y YANIRA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 19.568.702 y 7.831.397, inscritas en el Inpreabogado con los números 205.931 y 52.937 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SAN FRANCISCO PRINTER CENTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de 2007, con el número 44, tomo 94-A, y de este domicilio, representada judicialmente por los Abogados en ejercicio HEBERT HERNANDEZ GARCIA y SENAI CUEVAS IBARRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.144.877 y 5.919.893, inscritos en el Inpreabogado con los números 13.554 y 83.360 respectivamente, fundamentándose en lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
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II
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenándose la citación de la parte
demandada.
En fecha quince (15) de octubre de 2013, la parte actora presentó diligencia en la cual consigna los emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para llevar a cabo el acto de citación de la parte demandada.
En fecha diez (10) de enero de 2014, el ciudadano FERNANDO MARTIN DESTEFANO SALLE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 26.032.406, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SAN FRANCISCO PRINTER CENTER, C.A., antes identificada, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio SENAI CUEVAS IBARRA, inscrita en el Inpreabogado con el número 83.360, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha catorce (14) de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas. Fecha en la cual el Tribunal providenció las mismas.
En fechas diecisiete (17) de enero de 2014 y veinte (20) de febrero de 2014 la representación judicial de la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas. Fechas en las cuales el Tribunal providenció las mismas.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2014, el profesional del derecho, ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, se aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de ambas partes.
III
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha trece (13) de octubre de 2014, acudieron a éste Tribunal, la parte demandante, ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.798.599, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSMERY DEL CARMEN GOMEZ MORA, inscrita en el Inpreabogado con el número 206.608, y por otro lado, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada SENAI CUEVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad número 5.919.893, inscrita en el Inpreabogado con el número 83.360, y expusieron lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, 13 de Octubre de 2014, presente en la Sala del Tribunal, la ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.360, titular de la Cédula de Identidad No. 5.919.893, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SAN FRANCISCO PRINTER CENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de diciembre de 2007, ajo el No.44, Tomo 94-A, carácter este de apoderada que se evidencia de poder apus(sic)-acta, que corre inserto en actas, expuso: En aras de encontrar una solución amistosa a este conflicto judicial y por cuanto la ley me confiere el derecho de proponer y arribar acuerdos o convenimientos en todo estado y grado del proceso y en virtud de las conversaciones adelantadas entre nosotros, e(sic), las partes intervinientes en este litigio, admito en toda y cada una de sus partes la demanda efectuada en contra de mi representada, que cursa por ante este Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en expediente signado con el No. 3115-13, intentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.798.599, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de propietario-Arrendador, de un inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la Urbanización San Francisco, Sector Villa Bolivariana, Avenida 40, Local No. 4, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil SAN FRANCISCO PRINTER CENTER, C.A. ahora bien con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y recibiendo expresas instrucciones de mi
representada, representada por su Presidente, ciudadano FERNANDO MARTIN DESTEFANO SALLE, mayor de edad, venezolano, comerciante, soltero, titulares de la Cédula de Identidad No. 26.032.406 y domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, en nombre de mi representada solicito: PRIMERO: Un termino de UN (1) año, no prorrogable, para que mi representada SAN FRANCISCO PRINTER
CENTER, C.A., ya identificada, haga entrega material al ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANERO, ya identificado, del local arrendado, contados a partir de la firma de este documento, en las condiciones de limpieza y pintura, así mismo la entrega del mostrador de metal tipo vitrina, lámpara fluorescente redonda y conservación estructural tal y como le fuera entregado. En caso de incumplimiento voluntario el ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANERO, ya identificado, podrá solicitar el desalojo. SEGUNDO: En Nombre de mi representada ofrezco cancelar al ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANERO, ya identificado, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, como canon de arrendamiento, contados a partir de la firma del presente documento. TERCERO: Quedan vigente todas y cada una del resto de las cláusulas contenidas en el documento de arrendamiento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2010, bajo el No. 33, Tomo 74, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En éste estado, el ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 7.798.599, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ROSMERY DEL CARMEN GOMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.151.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.608, y de este mismo domicilio, expuso: Tomando en consideración la Transacción planteada por la demandada, acepto la anterior propuesta de Transacción planteada por la demandada, acepto la anterior propuesta de Transacción y a tal efecto, concedo: PRIMERO: Un plazo de UN (01) año, no prorrogable, en los términos señalados en este Convenimiento, para que la demandada, la Sociedad Mercantil SAN FRANCISCO PRINTER CENTER, C.A., ya identificada, entregue el local arrendado, advirtiendo expresamente que el plazo concedido en entre acto no reviste en forma alguna notación del resto de las cláusulas contenidas en el documento de arrendamiento. SEGUNDO: Acepto el nuevo canon de arrendamiento por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, contados a partir de la firma de este documento, los cuales serán cancelados los días 10 de cada mes, para lo cual ofrezco que dicha cantidad sea depositada en mi cuenta de Ahorro No. 0116-0116-2341-1601-1247, del Banco Occidental de Descuento (BOD), cuenta esta que me comprometo en este momento a mantenerla vigente, y en caso de que dicha cuenta sea modificada o cerrada por mi, por alguna razón, me comprometo en este acto a
notificarlo al Tribunal para que la Sociedad Mercantil SAN FRANCISCO PRINTER CENTER, C.A., ya identificada, no caiga en mora en el pago mensual y consecutivo, y no será dicho cierre, causa suficiente para que pueda solicitar la resolución del presente contrato y exigir la inmediata entrega del inmueble ante de la fecha señalada. TERCERO: Acepto la vigencia de todas y cada una el resto de las cláusulas contenidas en el documento de arrendamiento Autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2010, bajo el No. 33, Tomo 74, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Ambas partes aceptan que para el caso de alguna Notificación judicial, la Sociedad Mercantil SAN FRANCISCO PRINTER CENTER, C.A., ya identificada, será el inmueble arrendado, es decir, el Local Comercial, ubicado en la Urbanización San Francisco, Sector Villa Bolivariana, Avenida 40, Local No. 4, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia; y para el caso del ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANERO, ya identificado, en su condición de propietario y arrendador del inmueble, en la siguiente dirección: Sector Luis Aparicio, avenida 49, con calle 151, casa No. 149C-189, diagonal a Pastelitos Galue. Ambas partes declaran estar conforme con todos y cada uno de los términos del presente convenimiento y solicitan al Tribunal HOMOLOGAR el presente Convenimiento de conformidad con la ley, y se abstenga de ordenar el archivo del expediente No. 3115-13, mientras no exista constancia en el mismo del cumplimiento de las obligaciones contraídas. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva expedir DOS (2) Copias Certificadas de la presente Extensión del Término de Convenimiento y del respectivo auto de Homologación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción judicial, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, a tenor de lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Del mismo modo, consagra el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, se evidencia que la parte actora actuó con la debida asistencia jurídica en el acto de autocomposición procesal, y que la parte demandada actuó mediante Apoderado Judicial con la facultad expresa para transigir, de conformidad con lo exigido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley especifica alguna, éste Sentenciador verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a homologar dicha transacción en los términos referidos.
En derivación de la aprobación estampada por éste Juzgador, se le da el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la transacción. Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANERO, en contra de la Sociedad Mercantil SAN FRANCISCO PRINTER CENTER, C.A., antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, lo homologa dándole el carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio, ordena expedir las copias certificadas solicitadas, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas del cumplimiento de la Transacción celebrada.
Se hace constar que las Abogadas en ejercicio ISAMAR HERNANDEZ y YANIRA GONZALEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, la Abogada en ejercicio ROSMERY DEL CARMEN GOMEZ MORA, obró en el proceso asistiendo a la parte actora; y que los Abogados en ejercicio HEBERT HERNANDEZ GARCIA y SENAI CUEVAS IBARRA, obraron en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
EL JUEZ TEMPORAL
ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
gvv
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